Decreto exento número 27, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502
Número de registro | CVE-1890999 |
Fecha de publicación | 03 Febrero 2021 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Número de Gaceta | 42.871 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.871 | Miércoles 3 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1890999
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 27 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en
la ley N° 18.502, que establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que
Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N°
20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N°
31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 76 y N°
77, ambos de 1 de febrero de 2021, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N°
7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)-0,6877
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)-0,6937
Petróleo Diésel (en UTM/m3)-0,3011
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)-0,7669
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)-1,1653
2.- Aplícanse a contar del día 4 de febrero de 2021, los componentes variables expuestos en
la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos
de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente
base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo
previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 4 de febrero de 2021, determínanse las
referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
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