Decreto exento número 29, de 2021.- Aclara decreto Nº 11T, de 2019, que fija empresas adjudicatarias de la construcción de las obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Zonal correspondientes al segundo llamado de la licitación pública que indica, señaladas en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936 - 25 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862090342

Decreto exento número 29, de 2021.- Aclara decreto Nº 11T, de 2019, que fija empresas adjudicatarias de la construcción de las obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Zonal correspondientes al segundo llamado de la licitación pública que indica, señaladas en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936

Número de registroCVE-1902257
Fecha de publicación25 Febrero 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.890
CVE 1902257 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.890 | Jueves 25 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1902257
MINISTERIO DE ENERGÍA
ACLARA DECRETO SUPREMO Nº 11T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL
CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO LLAMADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
QUE SE INDICA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO
TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936
Núm. 29 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº
4/20.018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1,
de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en
adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo Nº 11T, de
2019, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción de las obras
de ampliación del sistema de transmisión zonal correspondientes al segundo llamado de la
licitación pública que se indica, señaladas en el artículo decimotercero transitorio de la ley Nº
20.936, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, la Contraloría General de la República tomó
razón del decreto supremo Nº 11T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija empresas
adjudicatarias de la construcción de las obras de ampliación del sistema de transmisión zonal
correspondientes al segundo llamado de la licitación pública que se indica, señaladas en el
artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, el que fue publicado en el Diario Oficial el
19 de noviembre de 2020.
2. Que, en relación al decreto singularizado en el considerando precedente, se ha constatado
la existencia de un error manifiesto de copia al transcribir uno de los subíndices de la fórmula de
indexación del COMA establecida en el numeral 4º de dicho decreto.
3. Que, el artículo 62 de la LBPA dispone que "En cualquier momento, la autoridad
administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, podrá,
de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores
de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de
hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.".
4. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario aclarar el error de copia antes
mencionado, sobre todo considerando que la aclaración del artículo 62 de la LBPA no tiene
como objetivo dejar sin efecto lo resuelto, sino que tiene únicamente como finalidad rectificar
formalmente los errores manifiestos de un determinado acto administrativo, para así facilitar su
comprensión y aplicación.
Decreto:
Aclárese el decreto supremo Nº 11T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija empresas
adjudicatarias de la construcción de las obras de ampliación del sistema de transmisión zonal

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