Decreto exento número 3, de 2021.- Deja sin efecto decreto Nº 21 exento, de 2020, y designa subrogantes en el cargo de Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - 26 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007679

Decreto exento número 3, de 2021.- Deja sin efecto decreto Nº 21 exento, de 2020, y designa subrogantes en el cargo de Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Número de registroCVE-1902267
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Número de Gaceta42.891
CVE 1902267 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.891 | Viernes 26 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1902267
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO Nº 21, DE 2020 DE ESTE ORIGEN Y
DESIGNA SUBROGANTES EN EL CARGO DE SUBSECRETARÍA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN A LOS FUNCIONARIOS QUE
INDICA
Núm. 3 exento.- Santiago, 15 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
decreto ley Nº 1.028, que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en el
decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los
Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la ley Nº 21.105
que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto exento Nº
21, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y en la
resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, procede la subrogación de un cargo cuando no esté desempeñado
efectivamente por el titular o suplente, asumiendo las respectivas funciones, por el solo
ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico,
siempre que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
2. Que, no obstante lo señalado precedentemente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81
del cuerpo legal citado, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar
otro orden de subrogancia para los cargos de exclusiva confianza y cuando no exista en la unidad
funcionarios/as que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
3. Que, en su calidad de cargo de exclusiva confianza y como colaboradores inmediatos y
directos del Ministro de la Cartera respectiva, corresponderá a los Subsecretarios de Estado,
especial responsabilidad en la administración y servicio interno del Ministerio.
4. Que, en este contexto, mediante decreto exento Nº 21, de fecha 9 de julio de 2020, esta
Cartera de Estado, designó subrogantes en el cargo de Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación.
5. Que, en el mencionado documento, se estableció un orden de subrogación indicando el
nombre de los funcionarios que desempeñarían este cargo según las necesidades del servicio.
6. Que, actualmente alguno de los funcionarios señalados en dicho acto administrativo, no
prestan servicios en esta institución, por lo que resulta indispensable dictar un nuevo acto
administrativo que establezca un orden de subrogación, con el fin de mantener la continuidad de
la función pública.

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