Decreto exento número 32, de 2021.- Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías de Reactivación y modifica decreto Nº 130 exento, de 2020, que aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19 - 5 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857251683

Decreto exento número 32, de 2021.- Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías de Reactivación y modifica decreto Nº 130 exento, de 2020, que aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía Covid-19

Fecha de publicación05 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892566
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.873
CVE 1892566 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.873 | Viernes 5 de Febrero de 2021 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 1892566
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA
PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS
DE REACTIVACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 130 EXENTO, DE 24 DE ABRIL DE
2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19
Núm. 32 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.307, que
modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) con el objeto de
potenciar la reactivación y recuperación de la economía; en la Ley Nº 21.229, que aumenta el
capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza
temporalmente sus requisitos; en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda,
que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en el artículo 87 del decreto con
fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija
texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el
Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la
Comisión para el Mercado Financiero; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229, que
aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y
flexibiliza temporalmente sus requisitos, la que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
2. Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.307, que
modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) con el objeto de
potenciar la reactivación y recuperación de la economía, la que modifica el decreto ley Nº 3.472,
de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
3. Que, el referido decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, crea el Fondo
de Garantía para Pequeños Empresarios (en adelante, el “Decreto Ley Nº 3.472”), destinado a
garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento
autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, que las instituciones
financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños y
medianos empresarios en la forma y condiciones allí señaladas y en el reglamento que dicte la
mencionada Comisión.
4. Que, el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, incorporado por la ley Nº
21.229 y modificado por la ley Nº 21.307, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o
más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales
establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones,
pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos,

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