Decreto exento número 38, de 2021.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007489

Decreto exento número 38, de 2021.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Número de registroCVE-1905478
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.895
CVE 1905478 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.895 | Miércoles 3 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1905478
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 38 exento.- Santiago, 2 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de
2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de
estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; el decreto exento Nº
329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del
precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley Nº 20.765; el
oficio ordinario Nº 153/2021, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
COMBUSTIBLE
Precio de Paridad
(en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 364.835,0
Gasolina automotriz 97 octanos 377.801,4
Petróleo diésel 363.205,3
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 254.909,0
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el número de semanas para
establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 4 de
marzo de 2021.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear,
Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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