Decreto exento número 385, de 2020.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502 - 25 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217462

Decreto exento número 385, de 2020.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502

Número de registroCVE-1854893
Fecha de publicación25 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.814
CVE 1854893 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.814 | Miércoles 25 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1854893
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 385 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N°
20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 415, de 2018, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N°
849 y N° 850, ambos de 23 de noviembre de 2020, de la Comisión Nacional de Energía; y en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente
Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m3)0,0473
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m3)0,1462
Petróleo Diésel (en UTM/m3)-0,1856
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m3)0,0000
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m3)0,0000
2.- Aplícanse a contar del día 26 de noviembre de 2020, los componentes variables
expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos
de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente
base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo
previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.

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