Decreto exento número 44, de 2021.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares - 26 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007671

Decreto exento número 44, de 2021.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Número de registroCVE-1902277
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.891
CVE 1902277 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.891 | Viernes 26 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1902277
MINISTERIO DE HACIENDA
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE
AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA
GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 44 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo Nº 831, de
2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo Nº 1.936, de 2014, del
Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los
antecedentes adjuntos.
Considerando:
1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene
por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los
precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que
corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar
cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 01
de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2021.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del
Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 16 de febrero complementado por el
correo electrónico de 22 de febrero, ambos de 2021.
Decreto:
1. Aplícanse a contar del 1 de marzo de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, las siguientes
rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la
importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados
3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda
vigente:
2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán
a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

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