Decreto exento número 45, de 2021.- Modifica decreto N° 628 exento, de 2020 - 26 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007672

Decreto exento número 45, de 2021.- Modifica decreto N° 628 exento, de 2020

Número de registroCVE-1903688
Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.891
CVE 1903688 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.891 | Viernes 26 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1903688
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 628 EXENTO, DE 31 DE DICIEMBRE DE 2020, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 45 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en
el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N°
20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que
indica; en la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos
supremos N°s. 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la resolución exenta Nº 43, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que
dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y dispone Plan "Paso a Paso"; en
el decreto exento N° 628, de 31 de diciembre de 2020; en el decreto exento Nº 18, de 25 de enero
de 2021, y en el decreto exento N°35, de 11 de febrero de 2021, todos del Ministerio de
Hacienda, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, por la ley N° 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer
frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por COVID -19, que afectan a
nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de
la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante
los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la
declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la
República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como
aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o
cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas
sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.
2. Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público año 2021, publicada el día 16
de diciembre de 2020, señaló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones
Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3,
literal a., que: "Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo
la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de
Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos aportes a aquellos entregados
en virtud de la ley N°21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Este nuevo
beneficio se podrá entregar por comuna o localidad en la medida que se activen los parámetros
sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, a los hogares que siendo parte del
Registro Social de Hogares, al momento de activarse dichos aportes, tengan al menos un
integrante de los hogares que fueron beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de
Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley N° 21.230.".

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