Decreto exento número 53, de 2021.- Revoca reconocimiento oficial de las carreras que se indican de la Universidad Santo Tomás - 5 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857252362

Decreto exento número 53, de 2021.- Revoca reconocimiento oficial de las carreras que se indican de la Universidad Santo Tomás

Número de registroCVE-1891209
Fecha de publicación05 Febrero 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.873
CVE 1891209 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.873 | Viernes 5 de Febrero de 2021 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 1891209
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DE
LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
Núm. 53 exento.- Santiago, 28 de enero de 2021.
Considerando:
Que, la Universidad Santo Tomás inscrita en el Libro de Registro de Universidades
Privadas C Nº 16, fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 1, de
1980, de Educación, según consta en Certificado Nº 06/862, de 23 de septiembre de 1988, del
Ministerio de Educación, y sus estatutos fueron aprobados por Certificado Nº 06/1180, de 28 de
diciembre de 1988, de la Subsecretaría de Educación;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación,
publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del
DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocida oficialmente;
Que, la Universidad Santo Tomás obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo Nº
020/2003, de 23 de enero de 2003, del Consejo Superior de Educación, con arreglo a lo dispuesto
en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y se encuentra acreditada por la
Comisión Nacional de Acreditación por un período de tres años, desde el 9 de diciembre de 2017
hasta el 9 de diciembre de 2020, en las áreas de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado;
Que, la Universidad, posterior a su plena autonomía ofreció, a contar del año 2004, las
carreras de Pedagogía en Educación Diferencial, Pedagogía en Inglés, Educación Básica y
Educación Parvularia, que no se encuentran acreditadas ante la Comisión Nacional de
Acreditación, y la carrera de Pedagogía en Educación Física, que fue reacreditada por 4 años,
desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 12 de diciembre de 2023;
Que, según lo dispuesto en la ley 20.903, y en el artículo 27 bis de la ley 20.129, sólo las
universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a títulos
profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de
Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos,
siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación;
Que, por Ord. Nº 06/1249, de 13 de abril de 2018, la entonces División de Educación
Superior, actual Subsecretaría del ramo, informó a todas las universidades sobre la admisión a
Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía, en virtud de la ley Nº 20.903 y requirió
envío de nómina de estudiantes que se hayan matriculados al 4 de abril de 2018, en alguno de
estos Programas de Prosecución de Estudios que no cuenten con acreditación vigente;
Que, por Ord. Nº 06/1521, de 7 de mayo de 2018, la División de Educación Superior
informó a todas las universidades el requisito de acreditación de las carreras regulares de
Pedagogía, en virtud de la ley Nº 20.903. Por ese mismo documento, solicitó información sobre
la situación de las carreras de pedagogías que impartían las universidades, a fin de facilitar las
labores de seguimiento del cumplimiento de la citada normativa;
Que, mediante carta de fecha 30 de julio de 2019, la Rectora Nacional de la Universidad
Santo Tomás informó a la División de Educación Superior sobre lo resuelto por las instancias
superiores de la institución, respecto de los planes de cierres de algunas carreras en algunas
sedes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 quinquies de la ley Nº 20.129, en relación con
las carreras de Educación Básica y Educación Parvularia, las que no fueron sometidas al proceso
de supervisión del CNED, por lo cual fue presentada la solicitud de cierre voluntario;

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