Decreto exento número 78, de 2020.- Determina especialidad de la medicina con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud en el año 2021 - 9 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857360386

Decreto exento número 78, de 2020.- Determina especialidad de la medicina con derecho a asignación mensual de estímulo por competencias profesionales en atención primaria de salud en el año 2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892401
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.876
CVE 1892401 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.876 | Martes 9 de Febrero de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1892401
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN
MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2021
Núm. 78 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo solicitado mediante memorándum C73 Nº 95 de 22 de diciembre de 2020, del jefe de
División de Presupuesto y C52 Nº 292 de 7 de diciembre de 2020, de la Jefa de División de
Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº
18.469; en la ley Nº 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal;
en la ley Nº 20 836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector
público de salud; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba
el reglamento general de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del
el estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 149, de 2015, del
Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias
profesionales del articulo 8º de la ley Nº 20.816; en las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, ambas de
la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.816, concede a los médicos cirujanos que se
desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud regidos por la ley N°
19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será
equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud,
correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial
lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta
y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan
jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75%
de la correspondiente a una jornada de cuarenta cuatro horas semanales, respectivamente.
2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de
cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, debe determinar las
especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias
profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que
contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada
una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su
dictación.
3. Que, el inciso cuarto de la misma norma establece que los médicos cirujanos que poseen
la especialidad que se determina en el presente decreto, podrán recibir la asignación mensual de
estímulo por competencias profesionales, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que
se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.

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