Decreto exento número 82, de 2020.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2020 |
Número de registro | CVE-1851629 |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Número de Gaceta | 42.812 |
CVE 1851629 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.812 | Lunes 23 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 7
Normas Particulares
CVE 1851629
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL
DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA
Núm. 82 exento.- Santiago, 25 de junio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en
el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; en el decreto supremo N° 544, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 75 de
2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación; lo
informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y teniendo presente la facultad que me
Decreto:
Pública Puerto Cordillera, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Del Servicio de Bienestar
Artículo 1°: El Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en adelante "El
Servicio de Bienestar", se regirá por la ley N° 11.764, artículo 134°; la ley N°16.395, artículo
24°; la ley N° 17.538, artículo único; el decreto supremo N° 28, de 1994 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Reglamento General de los Servicios de Bienestar, y el
presente Reglamento.
Artículo 2°: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Puerto
Cordillera, fundamentará su acción en los siguientes principios:
• Solidaridad.
• Respeto por la persona.
• Equidad.
• Universalidad de las prestaciones.
• Orientación pro-activa.
• Participación.
Artículo 3°: La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública
Puerto Cordillera será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la
Seguridad Social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador y su
grupo familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba