Decreto exento número 82, de 2020.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417950

Decreto exento número 82, de 2020.- Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1851629
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.812
CVE 1851629 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.812 | Lunes 23 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 7
Normas Particulares
CVE 1851629
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL
DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA
Núm. 82 exento.- Santiago, 25 de junio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en
el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; en el decreto supremo N° 544, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 75 de
2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación; lo
informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y teniendo presente la facultad que me
confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Pública Puerto Cordillera, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Del Servicio de Bienestar
Artículo 1°: El Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, en adelante "El
Servicio de Bienestar", se regirá por la ley N° 11.764, artículo 134°; la ley N°16.395, artículo
24°; la ley N° 17.538, artículo único; el decreto supremo N° 28, de 1994 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Reglamento General de los Servicios de Bienestar, y el
presente Reglamento.
Artículo 2°: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Puerto
Cordillera, fundamentará su acción en los siguientes principios:
• Solidaridad.
• Respeto por la persona.
• Equidad.
• Universalidad de las prestaciones.
• Orientación pro-activa.
• Participación.
Artículo 3°: La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública
Puerto Cordillera será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la
Seguridad Social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador y su
grupo familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.

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