Decreto exento número 83, de 2020.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Tecnológica Metropolitana, aprobado por decreto Nº 137, de 1995 - 17 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217221

Decreto exento número 83, de 2020.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Tecnológica Metropolitana, aprobado por decreto Nº 137, de 1995

Número de registroCVE-1847685
Fecha de publicación17 Noviembre 2020
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.807
CVE 1847685 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.807 | Martes 17 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1847685
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA METROPOLITANA, APROBADO POR D.S. Nº 137, DE 1995, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 83 exento.- Santiago, 30 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en
el artículo único de la ley Nº 17.538; en el DS Nº 28, de 1994, y el DS Nº 137, de 1995, ambos
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; en el DS Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el DS Nº 75, de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación; lo
informado por la Superintendencia de Seguridad Social y en la facultad que me confiere el
artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único: Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad
Tecnológica Metropolitana aprobado por DS Nº 137, de 1995, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1.- Sustitúyase íntegramente la letra a) del artículo 4º del decreto supremo Nº 137, de 1995,
por el texto del siguiente tenor:
"a) Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si
ambos contrayentes estuvieren afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a invocar el
beneficio en forma independiente.
Procederá también, cuando el afiliado celebre un contrato de Acuerdo de Unión Civil. Si
ambos contratantes estuviesen afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a invocar el
beneficio en forma independiente, por una única vez.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José
Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Raúl Eugenio Figueroa Salas,
Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de
Previsión Social.

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