Decreto exento número 990, de 2020.- Autoriza a Fundación Gantz para efectuar colecta pública pública - 20 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216633

Decreto exento número 990, de 2020.- Autoriza a Fundación Gantz para efectuar colecta pública pública

Número de registroCVE-1850051
Fecha de publicación20 Noviembre 2020
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.810
CVE 1850051 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.810 | Viernes 20 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1850051
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN GANTZ" PARA
EFECTUAR COLECTA
Núm. 990 exento.- Santiago, 10 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 10.262 del Ministerio del Interior, que faculta al Presidente de la
República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica;
la ley Nº 16.436 del Ministerio del Interior, que declara que las materias que indica podrán ser
objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del
respectivo funcionario; el decreto supremo Nº 955 de 1974, del Ministerio del Interior, que
establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; la resolución Nº 7 de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón, y los antecedentes adjuntos.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Gantz", para realizar una colecta pública
en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Los
Lagos y Metropolitana, los días 6, 7 y 8 de agosto de 2021.
2.- Las utilidades que se generen producto de esta colecta, serán destinadas a financiar
insumos médicos de cirugía utilizados en los pabellones de la fundación, insumos médicos para
el tratamiento ambulatorio de los 1.300 pacientes activos, costos asociados a los servicios básicos
de la fundación (agua, luz, telefonía, gas, internet, etc.) y gastos propios de la colecta, tales
como, alcancías, pecheras, afiches, traslado de material de colecta a regiones, entre otros.
3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el
Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.
4.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe
detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3° letra c), del DS Nº 955 de 1974 del Ministerio del Interior,
adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
5.- La autorización que se concede mediante el presente decreto exento a la entidad
recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el DS Nº 955 de 1974 del
Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Pérez
Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli
Basili, Subsecretario del Interior.

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