Decreto número 12, de 2019.- Decreta Alerta Sanitaria por período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica - 13 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 778860229

Decreto número 12, de 2019.- Decreta Alerta Sanitaria por período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.330 | Sábado 13 de Abril de 2019 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1576650
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA
FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 12.- Santiago, 12 de abril de 2019.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la
República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; los artículos 69 y 70 de la Ley
Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los
artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio
de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las
facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
- Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
- Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el
bienestar de la población.
- Que corresponde a las Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º
y 25 letras a) y b) de la LOC de Municipalidades Nº 18.695 y en las letras a) y b) del artículo 11
del Código Sanitario proveer a la limpieza y condiciones de seguridad de sitios públicos, de
tránsito y de recreo y recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio de la
autoridad sanitaria, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía
urbana.
- Que en el año 2016 se aprobó por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos el Plan de
cierre progresivo de la comuna de Ancud el que contemplaba una vida útil hasta 2020.
- Que la Municipalidad de Ancud en diciembre de 2018, ha informado que se ha adelantado
el término de la vida útil de su vertedero, por las razones que señala.
- Que, el término de la vida útil del vertedero de Ancud, informado para el 1 de abril de
2019, ha generado la necesidad de que los residuos domiciliarios de la comuna deban disponerse
en un vertedero distinto, fuera de los límites de la comuna de Ancud desde esa fecha.
- Con fecha 22 de marzo de 2019 la Municipalidad de Ancud informa a la Seremi de Salud
de Los Lagos que dispondrá de sus residuos domiciliarios en el vertedero de Dicham en la
comuna de Chonchi. Sin embargo, con fecha 11 de abril de 2019, a través de Ord. Nº 761

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