Decreto número 122, de 2020.- Designa a la Universidad de la Frontera como universidad tutora de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217694

Decreto número 122, de 2020.- Designa a la Universidad de la Frontera como universidad tutora de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1843785
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.800
CVE 1843785 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.800 | Lunes 9 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1843785
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
DESIGNA A LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA COMO UNIVERSIDAD TUTORA
DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Núm. 122.- Santiago, 9 de septiembre de 2020.
Vistos:
decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades
Estatales; en las leyes Nº 21.125 y 21.192, de presupuesto del sector público, respectivamente de
los años 2019 y 2020; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación,
que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de
entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de
la ley Nº 21.091; en el decreto supremo Nº 375, de 2018, del Ministerio de Educación, que
estable el reglamento que regula el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado; en los
acuerdos adoptados en sesión Nº 1033 de fecha 19 de octubre de 2016 y en sesión Nº 1493 de
fecha 20 de noviembre de 2019, ambos de la Comisión Nacional de Acreditación, y las
resoluciones exentas Nº 376, de 2016, y Nº 506, de 2020, de dicho organismo; en la resolución
exenta Nº 2.142, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que nombra Secretario
Técnico del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado; en los oficios ordinarios de
la Subsecretaría de Educación Superior Nº 06/1366, del 27 de mayo de 2020, y Nº 06/1862, del
21 de julio de 2020; en la carta de fecha 17 de agosto de 2020 del Presidente del Consorcio de
Universidades del Estado de Chile; en el acta de la sesión extraordinaria Nº 1-2020 de fecha 7 de
septiembre de 2020, retomada el día 9 del mismo mes y año, del Consejo de Coordinación de
Universidades del Estado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2) Que, la Subsecretaría de Educación Superior forma parte de la organización del
Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la
mencionada ley Nº 18.956.
3) Que, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (en adelante, "UMCE"),
es una universidad del Estado, cuyo estatuto fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1986, del Ministerio de Educación.
4) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 21.094, sobre Universidades
Estatales, en caso que una universidad del Estado pierda su acreditación institucional u obtenga
una inferior a cuatro años, el Ministerio de Educación designará a otra universidad del Estado
para que se desempeñe como institución tutora. Para dicho efecto, el Ministerio debe solicitar al

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