Decreto número 125, de 2019.- Modifica Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fecha de publicación | 16 Noviembre 2020 |
Número de registro | CVE-1847380 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Número de Gaceta | 42.806 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.806 | Lunes 16 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1847380
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Núm. 125.- Santiago, 18 de diciembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley
General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; las leyes Nº 10.336 y Nº 20.434; el DS Nº 320, de 2001 y sus modificaciones,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 4 de 25
de enero de 2019; el acuerdo Nº 11 de 2019 adoptado por el Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el acta de sesión ordinaria Nº 4 de 2019 del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad; lo informado mediante informe técnico Nº 1069, de 4 de diciembre de 2018, de
la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio (D.D.P.) Circ.
Ord. Nº 1, de 4 de enero de 2019, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio
Ord./ZI/Nº 3 de 18 de enero de 2019 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones
de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta; el oficio Ord./Z2/Nº 1/2019 de 15 de enero de
2019 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones Atacama y Coquimbo; el oficio
Ord. (CZP) Nº 1/2019, de 7 de enero de 2019 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las
regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins y del Maule e Islas Oceánicas; el
oficio (CZP3) Nº 2/2019 de 21 de enero de 2019 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de
las regiones del Biobío y Ñuble; el oficio (D.Z.P. IX-XIV) Ord. Nº 2 de 1 de febrero de 2019 del
Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones de La Araucanía y de Los Ríos; el oficio
Ord./DZP/Los Lagos/Nº 13, de 10 de enero de 2019, del Presidente del Consejo Zonal de Pesca
de la Región de Los Lagos; el oficio Ord./DZPXI/ Nº 1, de 18 de enero de 2019, del Presidente
del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; el
oficio (CZV) Nº 1/2019, de 21 de enero de 2019, del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la
Región de Magallanes y la Antártica Chilena; el oficio (D.AC.) Nº 1793, de 10 de diciembre de
2018, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio Ord. MMA. Nº 190754 de 22 de
febrero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
Considerando:
Que mediante informe técnico Nº 1069, de 4 de diciembre de 2018, citado en Visto, se ha
recomendado adoptar medidas para evitar posibles interacciones de mamíferos marinos con las
actividades de la acuicultura, particularmente aquellos eventos con resultado de mortalidad, así
como generar un registro oficial con la información sobre tales interacciones para diseñar
medidas que permitan mitigar sus efectos.
Que las medidas antes indicadas fueron aprobadas por la Comisión Nacional de Acuicultura
y por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, conforme a la carta, acuerdo y acta de
sesión, citados en Visto.
Que habiéndose consultado estas modificaciones a los Consejos Zonales de Pesca por oficio
(D.D.P.) Circ. Nº 1/2019, de 4 de enero de 2019, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se
emitieron las respuestas mediante los oficios citados en Vistos, dejándose constancia en el caso
de los Consejos Zonales de las regiones de Atacama y Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador
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