Decreto número 16, de 2020.- Modifica decreto Nº 14, de 2017, para precisar una de sus disposiciones y adecuar su contenido a la ley Nº 21.284 que modifica la ley Nº 20.958, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local - 18 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217153

Decreto número 16, de 2020.- Modifica decreto Nº 14, de 2017, para precisar una de sus disposiciones y adecuar su contenido a la ley Nº 21.284 que modifica la ley Nº 20.958, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SecciónNormas Generales
Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1849688
Número de Gaceta42.808
CVE 1849688 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.808 | Miércoles 18 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1849688
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 14, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO, DE 2017, PARA PRECISAR UNA DE SUS DISPOSICIONES Y
ADECUAR SU CONTENIDO A LA LEY Nº 21.284 QUE MODIFICA LA LEY Nº 20.958,
EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MITIGACIONES
DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL
Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 16.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la
República de Chile; la ley Nº 16.391; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y
regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de
1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la
ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público; la ley Nº 21.284 que
modifica la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que
respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local; el
decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija Nuevo Texto
2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones para actualizar sus normas a las disposiciones de la ley Nº 20.958,
relativa a aportes al espacio público; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad
local derivados de proyectos de crecimiento urbano; la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón; y,
Considerando:
a) Que el decreto supremo Nº 14, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para actualizar sus normas a las
disposiciones de la ley Nº 20.958, agregó normas relativas tanto a las mitigaciones directas,
como a los aportes al espacio público.
b) Que el mismo decreto supremo Nº 14, establece en su artículo primero transitorio que las
modificaciones introducidas por dicho decreto a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones comenzarán a regir una vez transcurridos 18 meses desde la fecha que se
publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, salvo tres normas, correspondientes a la modificación introducida
al artículo 1.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referida a los plazos
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y los nuevos artículos 2.8.1.
y 2.8.2. que se agregan a la Ordenanza, que tendrían vigencia inmediata, es decir, a partir de su
publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el día 22 de febrero de 2018.
c) Que el plazo de 18 meses que se estableció para que entraran en vigor el resto de las
normas introducidas por el decreto supremo 14, de 2017, era coincidente con lo que estableció
originalmente la ley Nº 20.958 en el inciso primero del artículo primero transitorio, respecto de
que “Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y
III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo

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