Decreto número 18, de 2020.- Aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007669

Decreto número 18, de 2020.- Aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento

EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
SecciónNormas Generales
Número de registroCVE-1903738
Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de Gaceta42.893
CVE 1903738 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 18
Normas Generales
CVE 1903738
MINISTERIO DEL DEPORTE
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS
DE ALTO RENDIMIENTO
Núm. 18.- Santiago, 1 de junio de 2020.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 19.712, del Deporte.
c) La Ley N°20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
d) La Ley N°20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.
e) El decreto supremo N°4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que deroga Decreto Nº29,
de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y aprueba nuevo Reglamento del
Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte.
f) El Oficio Nº541, de 23 de julio de 2019, del Subsecretario (S) de Deportes, que remite
proyecto de decreto que aprueba Nuevo Reglamento de Becas PRODDAR, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880.
g) El Oficio IND/DN/DJ Nº1214, de 29 de mayo de 2020, de la Directora Nacional (S) del
Instituto Nacional de Deportes de Chile.
h) La Resolución N°7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte establece como una función especial del
Instituto Nacional de Deportes de Chile, el financiar o contribuir al financiamiento de becas a
deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones
deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine
el Reglamento, y agrega que tales becas no constituyen renta para ningún efecto legal.
2. Que, habiendo transcurrido un Ciclo Olímpico desde que entró en vigencia el decreto
supremo N°4 de 2015, individualizado en los vistos precedentes, se hace necesario un
mejoramiento general de todas las áreas del sistema de asignación de becas, que es uno de los
pilares del apoyo que el Estado entrega a los deportistas de alto rendimiento.
3. Que, el Ministerio del Deporte en el ejercicio de la función de proponer y evaluar la
Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva, en especial, formular
programas y acciones destinados al deporte de alto rendimiento, convencional y adaptado, ha
elaborado un nuevo reglamento para la beca, que introduce cambios profundos a la normativa
vigente, los cuales se dirigen a eliminar las dificultades que actualmente se presentan, actualizar
y modernizar los procedimientos y en definitiva a establecer un sistema de becas que cumpla un
rol de mayor relevancia y eficiencia como instrumento para el estímulo y desarrollo del Deporte
de Alto Rendimiento de nuestro país.
Decreto:
1° Apruébase el siguiente reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto
Rendimiento:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.893 Lunes 1 de Marzo de 2021 Página 2 de 18
CVE 1903738 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
“REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS
PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
Capítulo Preliminar
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1.- Objetivo del reglamento.
El reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en adelante el
“Reglamento”, regula el conjunto de derechos, obligaciones y condiciones de ingreso,
permanencia y exclusión del Sistema, de aquellos deportistas de Alto Rendimiento que obtengan
los logros deportivos establecidos en la resolución complementaria que se dicte al efecto, en
pruebas convocadas y/o programadas en los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico
vigente y en aquellas modalidades o pruebas priorizadas por el Ministerio del Deporte, de
conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 2.- Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a. Deportistas de Alto Rendimiento: aquellos atletas convencionales o adaptados que, por
medio de una preparación sistemática y planificada, se encuentren dedicados a la obtención de
logros deportivos establecidos en la resolución complementaria que se deba dictar al efecto.
b. Beca para Deportistas de Alto Rendimiento: en adelante “la Beca”, es una subvención
que tiene por objeto apoyar el proceso de perfeccionamiento de un deportista de alto
rendimiento, sobre la base de un vínculo jurídico que establece derechos y obligaciones entre el
Estado, representado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante e
indistintamente “el IND” o “el Instituto” y una persona natural que posee la calidad de Deportista
de Alto Rendimiento, que haya obtenido alguno de los logros deportivos contemplados en la
resolución complementaria que se dicte al efecto, el que en adelante será el “Deportista Becario”.
c. Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento: en adelante “el Sistema”,
constituye la administración del conjunto de beneficios, regulaciones, procedimientos y
resoluciones que posibilitan el ingreso de los deportistas a la Beca, su permanencia,
recategorización, ejercicio de derechos y obligaciones y pérdida de la calidad de Deportista
Becario.
d. Unidad de Administración del Sistema: en adelante “la Unidad”, es el centro de
responsabilidad administrativa del Instituto, encargada de la gestión del Sistema, en especial, de
la operatividad de los procedimientos relativos al ingreso, permanencia y exclusión de los
deportistas del Sistema y de las evaluaciones durante su permanencia.
e. Resolución Complementaria: es el acto administrativo dictado por el Ministerio del
Deporte, en el que se establecerán los logros deportivos que permiten el ingreso al sistema, así
como su categorización, montos de subvención por categoría, modalidades priorizadas y la
regulación de toda otra materia asignada por este Reglamento.
A este respecto, se deberá considerar según corresponda, logros en eventos y mega eventos
deportivos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y de aquellas modalidades o pruebas priorizadas por
el Ministerio del Deporte. Los logros deportivos que sirven de base para postular al Sistema
deberán estar diferenciados entre deportes convencionales y adaptados.
Tratándose de modalidades pertenecientes a los Ciclos Olímpico y Paralímpico de Invierno,
la Resolución Complementaria establecerá por cada una de las modalidades los tipos de torneo y
las exigencias de resultado necesarios para el ingreso de los deportistas.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Resolución Complementaria deberá contener
al menos las siguientes materias:
1. Listado de logros que habilitan para ingresar al Sistema: Tratándose de logros obtenidos
en Copas Mundiales, o sus denominaciones equivalentes, se considerará como tales a aquellos
obtenidos en competiciones de carácter mundial, validadas por las respectivas federaciones
internacionales, en las que participan los mejores deportistas o equipos clasificados o rankeados
en ellas, las que se desarrollan generalmente a lo largo de una temporada ya sea en una serie de
torneos o etapas con puntajes acumulativos que arrojan a un ganador final de la Serie. La

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR