Decreto número 1T, de 2021.- Modifica decreto Nº 8T, de 2017, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada S/E Seccionadora Nueva Lampa 220 kV perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional a empresa adjudicataria que indica - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862089190

Decreto número 1T, de 2021.- Modifica decreto Nº 8T, de 2017, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada S/E Seccionadora Nueva Lampa 220 kV perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional a empresa adjudicataria que indica

Número de registroCVE-1904288
Fecha de publicación03 Marzo 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.895
CVE 1904288 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.895 | Miércoles 3 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 1904288
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 8T, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA
OBRA NUEVA DENOMINADA "S/E SECCIONADORA NUEVA LAMPA 220 KV"
PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A EMPRESA
ADJUDICATARIA QUE INDICA
Núm. 1T.- Santiago, 13 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante e indistintamente
"Ley Nº 19.880" o "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que
crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley
Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e
indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en el decreto exento Nº 373, de
2016, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal
para los doce meses siguientes, en adelante e indistintamente el "decreto exento Nº 373/2016";
en la resolución exenta Nº 567, de 2016, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e
indistintamente la "CNE", modificada por las resoluciones exentas Nºs 671 y 888, ambas de
2016, y Nº 100, de 2017, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba las bases de
licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas
contempladas en el decreto exento Nº 373 de 2016, del Ministerio de Energía, en adelante e
indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación"; en el decreto supremo Nº 8T, de 2017,
del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra
nueva denominada "S/E Seccionadora Nueva Lampa 220 kV" perteneciente al Sistema de
Transmisión Nacional a empresa adjudicataria que indica, en adelante e indistintamente el
"decreto Nº 8T/2017; en la resolución ministerial exenta Nº 26, de 23 de noviembre de 2020, del
Ministerio de Energía, que acoge parcialmente solicitud de declaración de fuerza mayor o caso
fortuito respecto del Hito Relevante Nº 5 de la obra nueva "S/E Seccionadora Nueva Lampa 220
kV", en adelante e indistintamente la "resolución exenta Nº 26/2020"; en la resolución ministerial
exenta Nº 1, de 5 de enero de 2021, del Ministerio de Energía, que acoge parcialmente recurso de
reposición interpuesto por Enel Distribución Chile S.A. en contra de la resolución ministerial
exenta Nº 26/2020, del Ministerio de Energía, y suspende cobro de boleta de garantía que indica,
en adelante e indistintamente la "Resolución Exenta Nº 1/2021"; en la resolución Nº 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley General de
Servicios Eléctricos, en su texto vigente antes de la dictación de la Ley Nº 20.936, esta Secretaría
de Estado, mediante el decreto exento Nº 373/2016, fijó el Plan de Expansión del Sistema de
Transmisión Troncal para los doce meses siguientes, contemplando en el número 1.3, del artículo
segundo, la obra nueva denominada "S/E Seccionadora Nueva Lampa 220 kV", en adelante e
indistintamente la "Obra" o el "Proyecto".
2. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96° de la LGSE, en su texto vigente
antes de la dictación de la Ley Nº 20.936, la Dirección de Peajes del Centro de Despacho

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