Decreto número 2.283, de 2020.- Fija porcentaje en que deberán reajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2020, las Pensiones de Regímenes Previsionales - 5 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007426

Decreto número 2.283, de 2020.- Fija porcentaje en que deberán reajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2020, las Pensiones de Regímenes Previsionales

Número de registroCVE-1905503
Fecha de publicación05 Marzo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.897
CVE 1905503 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.897 | Viernes 5 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1905503
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2020, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
Núm. 2.283.- Santiago, 16 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en
los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, y en la
ley N° 18.694, y;
Teniendo presente:
Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional
de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2019 y el 30 de noviembre del año 2020, ha
alcanzado un 2,7% entre las fechas señaladas.
Decreto:
Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14° del decreto
ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de
diciembre del año 2020 en el siguiente porcentaje: 2,7%.
El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones
afectas al sistema del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, deberá otorgarse con
sujeción a lo establecido en la ley N° 18.694.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar,
Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber
Pérez, Subsecretario de Hacienda.

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