Decreto número 23, de 2019.- Aprueba Reglamento para la designación del representante de barrios y zonas patrimoniales, en el Consejo de Monumentos Nacionales - 28 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852218635

Decreto número 23, de 2019.- Aprueba Reglamento para la designación del representante de barrios y zonas patrimoniales, en el Consejo de Monumentos Nacionales

Número de registroCVE-1837250
Fecha de publicación28 Octubre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.791
CVE 1837250 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.791 | Miércoles 28 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1837250
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE BARRIOS Y
ZONAS PATRIMONIALES, EN EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
Núm. 23.- Santiago, 3 de abril de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la
ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº
17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el
decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la
resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la
República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para
contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su
diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad
geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios
contemplados en la ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación,
consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial,
y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
2.- Que la ley Nº 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes
16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, establece en el inciso 1º,
del artículo 2º, que el Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende
directamente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que se compone de los
miembros específicamente indicados en sus literales.
3.- Que la ley Nº 17.288 determina en su artículo 2º, letra t), que el Consejo de Monumentos
Nacionales se compondrá, entre otros, de un representante de asociaciones de barrios y zonas
patrimoniales, nombrado de acuerdo al reglamento, por tanto;
Decreto:
Apruébase el Reglamento para el nombramiento de un representante de asociaciones de
barrios y zonas patrimoniales, de acuerdo con lo señalado en la letra t) del artículo 2º de la ley Nº
17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el
decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1º: El Consejo de Monumentos Nacionales se integrará, de conformidad a lo
dispuesto en la letra t) del artículo 2º de la ley Nº 17.288, por un representante de asociaciones de
barrios y zonas patrimoniales.

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