Decreto número 24, de 2020.- Aprueba reglamento que fija los procedimientos y requerimientos de información para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, describe las directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional de acuerdo a marcos o ítems presupuestarios - 20 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216385

Decreto número 24, de 2020.- Aprueba reglamento que fija los procedimientos y requerimientos de información para asignar los recursos del presupuesto de inversión regional, describe las directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse el presupuesto regional de acuerdo a marcos o ítems presupuestarios

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1850310
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.810
CVE 1850310 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.810 | Viernes 20 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 1850310
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS PROCEDIMIENTOS Y
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PARA ASIGNAR LOS RECURSOS DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN REGIONAL, DESCRIBE LAS DIRECTRICES,
PRIORIDADES Y CONDICIONES EN QUE DEBE EJECUTARSE EL PRESUPUESTO
REGIONAL DE ACUERDO A MARCOS O ÍTEMS PRESUPUESTARIOS
Núm. 24.- Santiago, 27 de enero de 2020.
Vistos:
1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la
República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con
fuerza de ley Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el
texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por las leyes Nºs. 21.073
y 21.074;
3. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que tija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
4. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado
5. El decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de
Administración Financiera del Estado;
6. Las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público, y,
7. Las resoluciones Nºs 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y Determina los Montos en
Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán
sujetos a Toma de Razón.
Considerando:
a) Que el Estado debe promover la eficiencia en la asignación de recursos, de tal manera de
destinarlos a aquellas iniciativas que mejor aporten al desarrollo regional, a partir de las
definiciones estratégicas de cada región.
b) Que se debe procurar que la inversión sea oportuna, de manera que responda eficazmente
a las necesidades y desafíos de la región.
c) Que se debe propender a la equidad territorial, de tal forma que la inversión regional
contribuya a eliminar o reducir disparidades en la provisión de bienes y servicios públicos a lo
largo del territorio de su competencia.
d) Que debe existir equilibrio fiscal, de tal forma que la inversión regional se encuentre
financiada, y los gastos futuros planificados cuenten con una correspondiente contrapartida en
los ingresos.
e) Que la transparencia de la función pública, consiste en respetar y cautelar la publicidad
de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de
sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, de modo que
permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se
adopten en ejercicio de la administración del Estado.

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