Decreto número 253, de 2020.- Modifica decretos Nºs. 1.233, 1.242 y 1.243, todos de 2014
Número de registro | CVE-1850251 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2020 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Número de Gaceta | 42.810 |
CVE 1850251 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.810 | Viernes 20 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1850251
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
MODIFICA LOS DECRETOS Nº 1.233, Nº 1.242 Y Nº 1.243, TODOS DE 2014, DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN EL SENTIDO QUE SE
INDICA
Núm. 253.- Santiago, 1 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º inciso quinto, 3º, 24 y 32 Nº 6, así como en el Capítulo XIV
de la Constitución Política de la República; en los artículos 2º letra j), 13, 14, 16 y 20 letra e) del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en los artículos 3º, 5º y 69
del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos
2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que
traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decretos
supremos Nº 1.233, de 2014, Nº 1.242, de 2014, Nº 1.243, de 2014, Nº 1.012, de 2016, todos del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Ley de Presupuestos del Sector Público; y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que es deber de los órganos del Estado promover el fortalecimiento de la regionalización
y el desarrollo de los territorios de modo armónico y equitativo;
2. Que las funciones de gobierno y administración se encuentran radicadas en Chile en el
Presidente de la República;
3. Que los gobiernos regionales deben velar por el desarrollo económico, social y cultural
de la región respectiva;
4. Que es necesario que los diversos territorios que conforman el Estado alcancen niveles de
desarrollo que permitan a sus habitantes la máxima realización material y espiritual posible;
5. Que el desarrollo económico, social y cultural del Estado requiere de estructuras
institucionales descentralizadas que permitan satisfacer debidamente las necesidades de la
población;
6. Que las regiones del país ubicadas en sus extremos geográficos requieren de políticas
públicas especiales que faciliten su desarrollo;
7. Que se hace necesario en las regiones contar con herramientas de inversión que apoyen,
fortalezcan e incentiven la reactivación económica de las mismas;
8. Que, durante el año 2014 se establecieron planes especiales de desarrollo para la Región
de Arica y Parinacota, la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, mediante los decretos Nºs. 1.233, 1 242 y 1.243, todos de
2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, en el año 2015 se estableció un
plan especial de desarrollo de la provincia de Palena y la comuna de Cochamó, en la Región de
Los Lagos, mediante el decreto Nº 625, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
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