Decreto número 290, de 2020.- Modifica decreto N° 128, de 2006, que aprueba Reglamento Reglas de Vuelo y Operación General - DAR 91 - 9 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857360171

Decreto número 290, de 2020.- Modifica decreto N° 128, de 2006, que aprueba Reglamento Reglas de Vuelo y Operación General - DAR 91

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de registroCVE-1893021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.876
CVE 1893021 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.876 | Martes 9 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1893021
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 128, DE 2006, DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO "REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN
GENERAL - DAR 91"
Núm. 290.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República.
b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) La Ley N° 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) El decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
"Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".
f) El decreto supremo N° 128, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el
"Reglamento sobre Reglas de Vuelo y Operación General" (DAR 91).
g) Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
h) Lo solicitado por oficio D.G.A.C. N° 05/011097/4345, de 12 de agosto de 2020, de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Aviación Civil Internacional, artículo 3°,
titulado "Aeronaves Civiles y de Estado", dicho convenio se aplicará solamente a aeronaves
civiles y no a las aeronaves de Estado. Agrega, que se considerarán aeronaves de Estado las
utilizadas por los servicios militares, de aduana o policiales.
2. Que, el Código Aeronáutico, en su artículo 3°, señala que sus normas solo serán
aplicables a las aeronaves militares cuando expresamente se refiera a ellas. Asimismo, solo se
aplicarán a las aeronaves de Estado destinadas a Carabineros de Chile, los artículos 52, 53, 57 y
181, del mismo cuerpo legal.
3. Que, es necesario adecuar el reglamento aeronáutico aprobado mediante decreto supremo
N° 128, de 2006, de este origen, individualizado en vistos letra f), con las normas internacionales
contenidas en el Anexo 2 al Convenio de Aviación Civil Internacional "Reglamento del Aire" y
en el Código Aeronáutico, eliminando la mención que se realiza tanto a aeronaves militares
como policiales, dado que las normas de aviación civil no le son aplicables a las aeronaves de
Estado.
Decreto:
Artículo único: Elimínese, del decreto supremo N° 128 de 2006, del Ministerio de Defensa
letra b) del párrafo 91.3 denominado "Aplicación", los números (2) y (3).
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN
PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de
Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las
Fuerzas Armadas.

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