Decreto número 4, de 2020.- Declara Santuario de la Naturaleza Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma
Fecha de publicación | 10 Febrero 2021 |
Número de registro | CVE-1892171 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE |
Número de Gaceta | 42.877 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.877 | Miércoles 10 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1892171
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL SALINAS DE
PULLALLY - DUNAS DE LONGOTOMA
Núm. 4.- Santiago, 27 de enero de 2020.
Vistos:
en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el
decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga
como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación
del Santuario de la Naturaleza denominado Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma
presentada por Campo Mar SpA, Sociedad Agrícola Las Loicas Limitada, Agrícola Santa Amelia
Limitada, Seminario Pontificio de Santiago Industrial y Comercial Independencia Limitada, de
diciembre de 2017; en el oficio ordinario N° 2705, de 14 de junio de 2019, del Consejo de
Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 27/2019 del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad, adoptado el 19 de diciembre de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la
protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que
ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas,
zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea
de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que
incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas
marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie
aproximada de 677 hectáreas y se encuentra ubicada en la Región de Valparaíso, provincia de
Petorca, en las comunas de Papudo y La Ligua, específicamente en la confluencia y
desembocadura de los ríos Petorca y Ligua, y los campos dunares ubicados al norte del río
Petorca.
5. Que, los dos elementos principales de este lugar lo constituyen el humedal Salinas de
Pullally y las Dunas de Longotoma, a los que se agregan otras formaciones dunarias y la
confluencia de los ríos Petorca y La Ligua, y el estero Pullally, conformando un conjunto de gran
valor y mínima intervención antrópica a la fecha.
6. Que, el humedal Salinas de Pullally y las Dunas de Longotoma se insertan en la zona de
Chile central, caracterizada por una geomorfología y condiciones climáticas que permiten el
desarrollo de ecosistemas y ambientes que sustentan una alta biodiversidad, con un alto grado de
endemismo.
7. Que, a diferencia de otras formaciones dunarias y humedales de la costa de la zona
central, el desarrollo urbano e industrial ha avanzado lento en esta zona, por lo que hoy tanto el
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