Decreto número 41, de 2021.- Extiende vigencia del decreto N° 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) - 9 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857360169

Decreto número 41, de 2021.- Extiende vigencia del decreto N° 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de registroCVE-1893190
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.876
CVE 1893190 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.876 | Martes 9 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1893190
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 102, DE 2020, DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE
TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE
EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Núm. 41.- Santiago, 5 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus
artículos y 19 N° 7, letra a), y N° 9; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado
por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en los artículos 3° y 15 N° 5, del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece
normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del
Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley
N° 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el
Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo N° 230, de
2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 263, de 1986, del
Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las
Fronteras; en el decreto supremo N° 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que
172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento
Consular; en el decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros,
por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo
coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos N°s 116, 180, 181, 186,
191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482,
500, 560, 645 y 656, de 2020 y N°s 11 y 26, de 2021, todos del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; el decreto supremo N° 104, que declara Estado de Excepción Constitucional
de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos
supremos N°s 269, 400 y 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en
el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara
como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en la resolución exenta N° 591, de
2020, del Ministerio de Salud, dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y
sus modificaciones, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia
por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo N°102, de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las
Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares
habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en

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