Decreto número 43, de 2020.- Modifica decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo - 18 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217104

Decreto número 43, de 2020.- Modifica decreto Nº 28, de 2011, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo

Número de registroCVE-1849054
Fecha de publicación18 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.808
CVE 1849054 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.808 | Miércoles 18 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1849054
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS
DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 43.- Santiago, 21 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la
Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la
partida 15-05-01-24-01-090, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020 y la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el
que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y
otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de Importancia
Internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones
entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados
que de él dependen.
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de
catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que
ha sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretes
supremos Nº 269, de fecha 12 de junio y Nº 400, de fecha 10 de septiembre, ambos de 2020 y del
mismo Ministerio;
3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un
plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
4. Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control
del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones, tiene por objeto
generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la
conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de
Iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas
de acción que ahí se establecen.
5. Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, y en el contexto de
la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó una nueva línea de acción en dicho
Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia
por la enfermedad Covid-19.
6. Que, en ese contexto, se hace necesario precisar los trabajadores respecto de los cuales
los empleadores podrán solicitar la bonificación a la contratación, limitando el acceso a este
beneficio a aquellos que detentan la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante o
cuya identidad coincida con ésta. Lo anterior, por cuanto dichas personas no reúnen la calidad de
trabajador dependiente, que presta servicio bajo vínculo de subordinación o dependencia, en
virtud de un contrato de trabajo conforme establece la letra b) del artículo tercero del Código del

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