Decreto número 48, de 2020.- Aprueba reglamento sobre contenido e información del certificado de liquidación, y modifica decretos Nºs 42, 43 y 44, de 2012 - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217644

Decreto número 48, de 2020.- Aprueba reglamento sobre contenido e información del certificado de liquidación, y modifica decretos Nºs 42, 43 y 44, de 2012

Número de registroCVE-1843778
Fecha de publicación09 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.800
CVE 1843778 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.800 | Lunes 9 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1843778
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL
CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN, Y MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 42, 43
Y 44, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 48.- Santiago, 21 de agosto de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en
la Ley Nº 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;
en la ley Nº 21.236, que regula la portabilidad financiera; en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y en los decretos supremos Nº 42, de 2012, Nº 43, de 2012,
y Nº 44, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1. Que, con fecha 9 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.236, que
regula la portabilidad financiera, la cual, entre otras, modifica la ley Nº 19.496, que establece
normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en sus artículos 17D y 17K, e
introduce un artículo 17M nuevo, contemplando la dictación de un reglamento que regule
pormenorizadamente el contenido del certificado de liquidación de productos y servicios
financieros.
2. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los
derechos de los consumidores, faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para dictar
uno o más reglamentos para regular las disposiciones de dicha ley.
3. Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con la
firma del Ministro de Hacienda, dictó con fecha 13 de julio de 2012, los siguientes actos
administrativos: decreto supremo Nº 42, que aprueba Reglamento sobre Información al
Consumidor de Créditos Hipotecarios, decreto supremo Nº 43, que aprueba Reglamento sobre
Información al Consumidor de Créditos de Consumo, y decreto supremo Nº 44, que aprueba el
4. Que, los artículos 30 y 31 del decreto supremo Nº 42, de 2012; los artículos 29 y 30 del
decreto supremo Nº 43, de 2012; y los artículos 30 y 31, del decreto supremo Nº 44, de 2012,
todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, regulan certificados de liquidación de
sus productos o servicios financieros respectivos. En virtud de lo anterior, y atendido que este
reglamento establece un único certificado de liquidación para todos los productos o servicios
financieros, es necesario derogar dichos artículos.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el siguiente “Reglamento sobre contenido e información del
certificado de liquidación”, el que tendrá el siguiente tenor:
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el formato y
contenido del certificado de liquidación regulado en el artículo 17 D de la ley Nº 19.496, que
establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Conforme al número dos del artículo noveno de la ley Nº 20.416, se entenderá que a las
micro o pequeñas empresas les aplicarán las mismas normas que este reglamento hace aplicable
a los consumidores.

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