Decreto número 482, de 2020.- Extiende vigencia del decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) - 28 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852222516

Decreto número 482, de 2020.- Extiende vigencia del decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)

Número de registroCVE-1839360
Fecha de publicación28 Octubre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.791
CVE 1839360 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.791 | Miércoles 28 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1839360
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE
TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE
EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Núm. 482.- Santiago, 26 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus
artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado
por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece
normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior que
aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de
1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento
Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de
Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que
2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de
personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o
inconscientes; en el decreto Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto Nº 102, de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y
egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por
brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos Nºs
116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344,
399, 435 y 455, del mismo año y origen; el decreto supremo Nº 104, que declara Estado de
Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus
prórrogas mediante decretos supremos Nºs 269 y 400, todos de 2020, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en
la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, dispone medidas sanitarias que
indica por brote de Covid-19 y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia
por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las
Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares
habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en
razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de
15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo pasado.

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