Decreto número 67, de 2021.- Extiende vigencia del decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) - 25 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007682

Decreto número 67, de 2021.- Extiende vigencia del decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)

Fecha de publicación25 Febrero 2021
Número de registroCVE-1903359
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.890
CVE 1903359 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.890 | Jueves 25 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1903359
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 102, DE 2020, DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE
TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE
EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Núm. 67.- Santiago, 23 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus
artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado
por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece
normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del
Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley
Nº 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el
Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008,
del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio
decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento
para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente
descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto
supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre
temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud
pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV),
cuya vigencia fue extendida por los decretos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240,
254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, de
2020 y Nºs 11, 26 y 41, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto
supremo Nº 104, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad
pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos Nºs 269, 400 y
646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N°
107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas
por catástrofe a las comunas que indica; en la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio
de Salud, dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y sus modificaciones; y
en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia
por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las
Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares
habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en

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