Decreto número 8, de 2020.- Modifica decretos N° 404 y N° 405, ambos de 1983, que aprueban el Reglamento de Estupefacientes y el Reglamento de Productos Psicotrópicos, respectivamente - 19 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216843

Decreto número 8, de 2020.- Modifica decretos N° 404 y N° 405, ambos de 1983, que aprueban el Reglamento de Estupefacientes y el Reglamento de Productos Psicotrópicos, respectivamente

Número de registroCVE-1849441
Fecha de publicación19 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.809
CVE 1849441 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.809 | Jueves 19 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 1849441
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 404 Y N° 405, AMBOS DE 1983 DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBAN EL REGLAMENTO DE
RESPECTIVAMENTE
Núm. 8.- Santiago, 12 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y artículo 35 de la Constitución Política de la República;
en el artículo 98 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de
1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469; en el decreto supremo N° 404, Reglamento de
Estupefacientes, y en el decreto supremo N° 405, Reglamento de Productos Psicotrópicos, ambos
de 1983 del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante
Memorando B35 / N° 159, de 2019; decreto supremo N° 35, de 1968, y decreto supremo N° 570,
de 1976, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y
Considerando:
1. Que, el artículo 98 inciso primero del Código Sanitario dispone que los productos
estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que produzcan efectos análogos se regirán por
los reglamentos específicos que se dicten al efecto, los cuales abordarán, entre otras materias, su
circulación, producción, elaboración, tenencia, distribución a título gratuito u oneroso, venta y
otras actuaciones que requieran resguardos especiales, sujetándose a los tratados y convenios
internacionales suscritos por Chile y a las disposiciones del referido Código.
2. Que, los reglamentos específicos aludidos en el considerando anterior corresponden al
decreto supremo N° 404, Reglamento de Estupefacientes, y decreto supremo N° 405,
Reglamento de Productos Psicotrópicos, ambos de 1983 del Ministerio de Salud.
3. Que, el artículo 2° letra a) del Reglamento de Estupefacientes prescribe que por "Lista I -
Lista II" debe entenderse la lista de drogas que, con esa numeración, forman parte del Título V
de ese reglamento.
4. Que, por su parte, el artículo 2° letra a) del Reglamento de Productos Psicotrópicos
dispone que por "Lista I - Lista II - Lista III y Lista IV" debe entenderse la lista de drogas que,
con esa numeración, forman parte del Título V de ese cuerpo reglamentario.
que "La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento,
preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y
tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista I, estarán
prohibidas en el territorio nacional".
6. Que, a su vez, el artículo 5° inciso primero del Reglamento de Estupefacientes señala, en
lo que interesa, que "La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación,
fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio,
posesión y tenencia de acetorfina, cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis,
cetobemidona, desomorfina, etorfina, heroína y las sales de estas sustancias, en su caso, estarán
prohibidas en el territorio nacional".

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