Decreto número 83, de 2020.- Traspasa y encasilla un funcionario de la planta de directivos y traspasa personal afecto a Código del Trabajo que indica desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo - 12 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857505064

Decreto número 83, de 2020.- Traspasa y encasilla un funcionario de la planta de directivos y traspasa personal afecto a Código del Trabajo que indica desde la Corporación de Fomento de la Producción a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Fecha de publicación12 Febrero 2021
Número de registroCVE-1894522
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.879
CVE 1894522 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.879 | Viernes 12 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1894522
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
TRASPASA Y ENCASILLA UN FUNCIONARIO DE LA PLANTA DE DIRECTIVOS Y
TRASPASA PERSONAL AFECTO A CÓDIGO DEL TRABAJO QUE INDICA DESDE
LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN A LA
AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Núm. 83.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en
el decreto Nº 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación; en el artículo 45 de la ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los
trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que
indica y modifica diversos cuerpos legales; y en las resoluciones Nº 18, de 2017 y Nº 6, de 2019,
ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación, en su artículo 11, creó la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, corno un
servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación.
2. Que, por su parte, el artículo 45 de la ley Nº 21.306, que otorga reajuste de
remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede
otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, dispuso el traspaso, sin solución
de continuidad, a contar del 1 de enero de 2021, de un funcionario de la planta de directivos y 23
funcionarios afectos al Código del Trabajo desde la Corporación de Fomento de la Producción a
la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quienes serán individualizados mediante
decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, además, suscrito por el Ministro de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que será expedido bajo la fórmula "Por orden
del Presidente de la República".
3. Que, esta misma disposición, en su inciso segundo prescribe "En el decreto señalado en el
inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado en
calidad de contrata, el personal afecto a Código del Trabajo".
4. Agrega el inciso tercero del articulo individualizado en el considerando precedente que,
el funcionario de planta a que se refiere el inciso primero será traspasado en su misma calidad
jurídica, creándose para tal efecto un cargo en la planta de directivos de exclusiva confianza en la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, grado 3º EUS, en el cual será encasillado el
funcionario de planta traspasado.
5. Que, el inciso cuarto dispone que los demás traspasos indicados se realizaran al grado de
la Escala Única de Sueldos cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la
que percibía el funcionario traspasado. Dicho personal solo podrá ser asimilado a los estamentos
profesional, técnico, administrativo o auxiliar, según corresponda.

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