Decreto número 89, de 2020.- Prorroga fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú - 28 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852222580

Decreto número 89, de 2020.- Prorroga fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú

Número de registroCVE-1837247
Fecha de publicación28 Octubre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.791
CVE 1837247 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.791 | Miércoles 28 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1837247
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS
PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
MAIPÚ, SMAPA
Núm. 89.- Santiago, 21 de octubre de 2020.
1.- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios
Sanitarios;
2.- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de
diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo;
3.- La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
4.- El artículo 100º del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;
5.- El decreto Nº 114, del 14 de julio de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua
potable y recolección de aguas servidas para el Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Maipú, SMAPA;
6.- El acta de acuerdo de prórroga de tarifas para el Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Maipú, SMAPA, de fecha 22 de abril de 2020;
7.- Las publicaciones del acta referida en punto anterior, en el Diario Oficial, y en el diario
de circulación nacional Las Últimas Noticias, ambas de fecha 27 de abril de 2020;
8.- La resolución exenta Nº 1.020, de 20 de mayo de 2020, de la Superintendencia de
Servicios Sanitarios, que aprueba prórroga de las fórmulas tarifarias, establecidas en el decreto
identificado en el visto 5º precedente, por otro período de cinco años a partir del 12 de julio de
2021;
9.- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la
fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto
expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, las fórmulas tarifarias a que hace referencia el citado artículo 2º tienen un período
de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses
anteriores al término del referido período tarifario, haya acuerdo entre el prestador y la
Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro período igual de cinco años,
fundado en la no existencia de cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las
fórmulas tarifarias;
3.- Que, según consta en el acta de fecha 22 de abril de 2020, suscrita entre la
Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Maipú, SMAPA, se convino en prorrogar, a partir del 12 de julio de 2021, la
vigencia por un nuevo período de cinco años, del nivel tarifario establecido en el DS Minecon
Nº114 del año 2016;
4.- Que, dicho acuerdo se produjo en conformidad a lo previsto en los artículos 12º y 12º B
del DFL MOP Nº 70/88, teniendo en cuenta que no existen cambios relevantes en los supuestos
hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias vigentes;

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