Decreto número 91, de 2020.- Promulga el Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura y sus Anexos A y B - 5 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219210

Decreto número 91, de 2020.- Promulga el Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura y sus Anexos A y B

Fecha de publicación05 Octubre 2020
Número de registroCVE-1825820
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Número de Gaceta42.772
CVE 1825820 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.772 | Lunes 5 de Octubre de 2020 | Página 1 de 24
Normas Generales
CVE 1825820
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO ASIÁTICO DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y SUS ANEXOS A Y B
Núm. 91.- Santiago, 21 de julio de 2020.
Vistos:
República.
Considerando:
Que con fecha 29 de junio de 2015 se suscribió, en Beijing, República Popular China, el
Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura y sus Anexos A y B.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congrego Nacional, según consta en el Oficio Nº
15.041, de 3 de octubre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Aceptación de la República de Chile al referido Convenio se
depositó ante el Banco Asiático de Inversión en Infraestructura con la siguiente reserva:
"La República de Chile expresa, de conformidad con el artículo 51 del Convenio
Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura, que la exención tributaria a que
se refiere dicha norma no será aplicable a los sueldos, emolumentos y gastos pagados por el
Banco a residentes o nacionales de la República de Chile".
Que con fecha 16 de abril de 2020, el Banco Asiático de Inversión en Infraestructura
certificó que la República de Chile depositó su Instrumento de Aceptación y con ello se adhirió
al Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en
Infraestructura y sus Anexos A y B, suscrito en Beijing, República Popular China, el 29 de junio
de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General
Administrativo.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.772 Lunes 5 de Octubre de 2020 Página 2 de 24
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DIRASAD
TRADUCCIONES
TRADUCCIÓN
I-127/19
Banco Asiático de Inversión en Infraestructura
Artículos del Convenio
Los países en cuyo nombre se firma el presente Convenio, acuerdan lo siguiente:
Considerando la importancia de la cooperación regional para sostener el crecimiento y
promover el desarrollo económico y social de las economías en Asia, y así contribuir a la
resiliencia regional frente a potenciales crisis financieras y otros impactos externos en el contexto
de la globalización;
Reconociendo la importancia del desarrollo de la infraestructura en la expansión de la
conectividad regional y la mejora de la integración regional, promoviendo el crecimiento
económico y manteniendo el desarrollo social de la población en Asia, y contribuyendo al
dinamismo económico mundial;
Conscientes de que la considerable necesidad a largo plazo de financiar el desarrollo de
infraestructura en Asia se alcanzará de forma más adecuada mediante una asociación entre los
bancos multilaterales de desarrollo existentes y el Banco Asiático de Inversiones en
Infraestructura (en lo sucesivo, el "Banco");
Convencidos de que la constitución del Banco como una institución financiera multilateral
centrada en el desarrollo de infraestructura ayudará a movilizar desde dentro y fuera de Asia
recursos adicionales necesarios y a eliminar las dificultades financieras que enfrentan
individualmente las economías asiáticas, y que complementará a los bancos de desarrollo
multilaterales existentes a fin de promover el crecimiento sostenido y estable en Asia;
Han convenido en constituir el Banco, el que operará de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
OBJETO, FUNCIONES Y MEMBRESÍA
Artículo 1 OBJETO
1. El Banco tendrá por objeto: i) fomentar el desarrollo económico sostenible, generar
riqueza y mejorar la conectividad de la infraestructura en Asia mediante la inversión en
infraestructura y otros sectores productivos; y ii) promover la cooperación y asociación regional
para abordar los desafíos que plantea el desarrollo, trabajando en estrecha colaboración con otras
instituciones de desarrollo bilaterales o multilaterales.
2. Siempre que se utilice en este Convenio, las referencias a "Asia" y "región" incluirán la
composición y regiones geográficas clasificadas como Asia y Oceanía por las Naciones Unidas,
salvo que la Junta de Gobernadores acuerde lo contrario.
Artículo 2 FUNCIONES
Para realizar el objeto, el Banco tendrá las siguientes funciones:
i) promover la inversión de capital público y privado en la región con fines de desarrollo, en
particular para el desarrollo de infraestructura y otros sectores productivos;
ii) utilizar los recursos a su disposición para financiar dicho desarrollo en la región,
incluidos aquellos proyectos y programas que contribuyan de la manera más eficaz al
crecimiento armonioso de la región en su conjunto, teniendo especialmente en consideración las
necesidades de los miembros menos desarrollados de la región;

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