Decreto número 97, de 2020.- Establece Bases Curriculares de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para los cursos de 1º a 6º año de Educación Básica - 9 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857360242

Decreto número 97, de 2020.- Establece Bases Curriculares de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para los cursos de 1º a 6º año de Educación Básica

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892678
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.876
CVE 1892678 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.876 | Martes 9 de Febrero de 2021 | Página 1 de 33
Normas Generales
CVE 1892678
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ESTABLECE BASES CURRICULARES DE LA ASIGNATURA DE LENGUA Y
CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES, PARA LOS CURSOS
DE 1º A 6º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
Núm. 97.- Santiago, 21 de julio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 236, de
2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo; en la
Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección,
Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;
en el decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del
decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio
de Educación, que modifica decreto Nº 40, de 1996, que establece los objetivos fundamentales y
contenidos mínimos obligatorios de la educación básica y fija normas generales para su
aplicación; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que
1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga
normativa que indica; en los decretos supremos Nº 439, de 2011, y Nº 433, de 2012, ambos del
Ministerio de Educación, que establece Bases Curriculares para la Educación Básica en
asignaturas que indica; en los Oficios Ordinarios Nº 162 y Nº 267, ambos de 2019 y del
Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 301, de 2017, del Ministerio de Educación,
que reglamenta la calidad de Educador Tradicional; en el Acuerdo Nº 100/2019, ejecutado
mediante resolución exenta Nº 270, de fecha 10 de septiembre de 2019, y el Acuerdo Nº
155/2019, ejecutado mediante resolución exenta Nº 399, de fecha 20 de diciembre de 2019,
ambas del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los
Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en su Título IV estipula el
desarrollo de un sistema de educación intercultural bilingüe;
Que, el artículo 29 del decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de
Educación, en adelante, Ley General de Educación, establece los objetivos generales de la
educación básica;
Que, mediante el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación, se
incorporó al currículum nacional el sector de aprendizaje de lengua indígena de los cuatro
pueblos con vitalidad lingüística, objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios que
fueron implementados gradualmente, iniciando su vigencia a contar del año 2010;
Que, de los nueve pueblos originarios, reconocidos en la Ley Nº 19.253, Mapuche, Aymara,
Rapa Nui, Quechua, Lickanantay, Colla, Diaguita, Kawésqar, y Yagán, los cinco últimos se
encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad lingüística y cultural, y es por ello que el
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.876 Martes 9 de Febrero de 2021 Página 2 de 33
CVE 1892678 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
sistema educativo debe promover espacios, dentro del currículum nacional, que rescaten y
revitalicen estas lenguas;
Que, en este contexto, el Ministerio de Educación considera relevante impulsar mecanismos
que apoyen la revitalización lingüística y cultural mediante la implementación de las Bases
Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, de 1º
a 6º año de educación básica;
Que, para tales efectos, conforme a lo señalado en el artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del
Convenio Nº 169 de la OIT, que consagra el deber general de los gobiernos de consultar a los
pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente, se llevó a cabo este proceso de consulta respecto de la
propuesta de Bases Curriculares para la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos
Indígenas Ancestrales, iniciándose a través de la resolución exenta Nº 2061, de 2018, de la
Subsecretaría de Educación;
Que, según da cuenta el acta de la Etapa Nº 4, de marzo de 2019, del tercer Encuentro de
Diálogo Nacional, entre los nueve pueblos originarios y las autoridades del Ministerio de
Educación se tomaron los acuerdos finales respecto a la Asignatura de la Lengua y Cultura de los
Pueblos Indígenas Ancestrales;
Que, respecto a la implementación de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos
Indígenas Ancestrales, que tenía por objetivo su obligatoriedad y sujeción a un porcentaje de
matrícula de estudiantes indígenas en el establecimiento educacional, se tomaron consensos sin
la adhesión del pueblo Mapuche, el que, según lo señalado en el acta ya referida, decide retirarse
de la Consulta;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Educación,
corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del
Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las
Bases Curriculares para la educación parvularia, básica y media;
Que, al Consejo Nacional de Educación le corresponde, en el ejercicio de sus atribuciones
legales, aprobar o formular observaciones fundadas a las Bases Curriculares para cada uno de los
niveles de educación regular parvularia, básica y media, propuestas por el Ministerio de
Educación, según lo establece el artículo 86 de la Ley General de Educación;
Que, mediante el Oficio Ordinario Nº 162/2019, de fecha 17 de julio de 2019, esta Cartera
de Estado presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación una propuesta de las
Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales,
de 1º a 6º año de enseñanza básica;
Que, mediante Acuerdo Nº 100/2019, de 4 de septiembre de 2019, ejecutado por resolución
exenta Nº 270, de fecha 10 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional de Educación observó la
propuesta indicada en el párrafo anterior, luego de haber sido analizada en sesiones ordinarias del
28 de agosto y 4 de septiembre de 2019, y de haber escuchado a representantes del Ministerio de
Educación, contando además con la asesoría de cinco consultores externos expertos en la
materia;
Que, comunicada estas observaciones al Ministerio de Educación, con fecha 20 de
noviembre de 2019 se presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación la referida
propuesta con modificaciones respecto de los lineamientos entregados por el Consejo Nacional
de Educación, incluyendo ejes y conceptos que enriquecen la progresión asociada a los objetivos
de aprendizaje de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales;
Que, mediante sesión de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Educación
adopta el Acuerdo Nº 155/2019, ejecutado por resolución exenta Nº 399, de fecha 20 de
diciembre de 2019, del Consejo Nacional de Educación, que aprobó las Bases Curriculares de la
Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, para 1º a 6º año de
educación básica;
Que, conforme a lo precedentemente indicado, y dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 31 de la Ley General de Educación, es necesario dictar el presente decreto supremo.
Decreto:
Artículo 1º.- Establécense las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de
los Pueblos Originarios Ancestrales para 1º a 6º año de educación básica, aprobadas por el
Consejo Nacional de Educación mediante Acuerdo Nº 155/2019, cuyo texto es el siguiente:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.876 Martes 9 de Febrero de 2021 Página 3 de 33
CVE 1892678 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
BASES CURRICULARES
LENGUA Y CULTURA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS ANCESTRALES
1º a 6º año de educación básica
Aprobadas por el CNED mediante Acuerdo Nº155/2019
(Oficio Nº606/2019 y Resolución Nº399/2019, ambas del Consejo Nacional de Educación)
23 de diciembre de 2019
UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN
IMPORTANTE
En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el
estudiante”, “el profesor”, “el alumno”, “el compañero” y sus respectivos plurales (así como
otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.
Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir
conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a”, “los/las” y otras
similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la
comprensión de la lectura.
PRESENTACIÓN
El Ministerio de Educación presenta para revisión y aprobación al Consejo Nacional de
Educación, la propuesta de Bases Curriculares de la asignatura de “Lengua y Cultura de los
Pueblos Originarios Ancestrales” 1 de Primero a Sexto año básico. Esto, atendiendo a las
exigencias de la Ley General de Educación, que hacen necesario actualizar el vigente Marco
Curricular del Sector de Lengua Indígena a Bases Curriculares. De aprobarse estas Bases, se
incorporará la asignatura como una más del Currículum Nacional de Educación Básica, a las
asignaturas ya existentes y que cuentan con Bases Curriculares desde el año 2012.
En Chile se reconocen actualmente nueve pueblos originarios (Ley Indígena Nº 19.253), de
los cuales cuatro tienen un grado mayor de vitalidad lingüística e implementan el actual Sector
de Lengua Indígena (aymara, quechua, mapuche y rapa nui). Los cinco restantes (lickanantay,
colla, diaguita, kawésqar y yagán) se encuentran en una situación de máxima vulnerabilidad
lingüística y cultural, y no cuentan con espacios promovidos desde el Currículum Nacional para
que los estudiantes puedan aprender de su lengua y su cultura. Ante la necesidad de impulsar
desde el Estado un proceso que permita a todos los pueblos el rescate, revitalización y desarrollo
de sus lenguas y culturas originarias, el Ministerio de Educación considera relevante impulsar
mecanismos para apoyar, desde el sistema educativo, la educación intercultural y el aprendizaje
de la lengua y la cultura de todos los pueblos antes mencionados.
La propuesta de Bases Curriculares que se presenta es común para los nueve pueblos
indígenas y es el resultado de un proceso inicial de levantamiento curricular (desarrollado entre
los años 2016 y 2017) que consideró los saberes y conocimientos, tanto lingüísticos como
culturales, de los nueve pueblos indígenas. Además, de las recomendaciones del Consejo
Nacional de Educación (CNED) derivadas de un proceso consultivo (año 2017) y de la Consulta
Indígena desarrollada entre el segundo semestre del año 2018 al primer trimestre de 20192.
Específicamente, se desarrolló en las Bases Curriculares la siguiente propuesta solo para el
eje de Lengua, atendiendo a los diversos contextos sociolingüísticos en que están inmersos los
pueblos indígenas. Por lo tanto, se presentarán tres líneas de Objetivos de Aprendizaje solo para
este eje:
• Objetivos de Aprendizaje para contextos de sensibilización sobre la lengua, es decir,
atendiendo a pueblos indígenas con lenguas sin funciones sociales vigentes o urbanos en proceso
de reconocimiento de la cultura indígena y aprendizaje de su lengua.
__________
1Este nombre surge como resultado del proceso de Consulta de las Bases Curriculares de la asignatura llevado a cabo
durante el segundo semestre del año 2018 al primer trimestre del año 2019, en el cual participaron los nueve pueblos
originarios reconocidos por la Ley Indígena. Los participantes consultados consideraron más apropiado el nombre de
Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, el cual tuvo el consenso entre estos y el Ministerio de
Educación en el encuentro de diálogo nacional que dio cierre a la Consulta Indígena.
2Más antecedentes de estos procesos se desarrollan en el documento de Fundamentos de las Bases Curriculares de la
asignatura que acompañan esta propuesta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR