Estellus - Ismael Moyano Bravo SpA - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856645578

Estellus - Ismael Moyano Bravo SpA

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1874645
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1874645 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1874645
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo
Tocornal N°143, comuna de Puente Alto, en causa RIT M-91-2020, RUC 20-4-0260423-K,
caratulada “Estellus/Ismael Moyano Bra”, comparece Richemond Estellus, RUT 25.993.512-1,
domiciliado Teniente Meru 1987, Conchalí, vengo en deducir demanda en Juicio del Trabajo, en
procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de
prestaciones, tanto en contra de la empresa contratista Ismael Moyano Bravo SpA., RUT
76.998.377-5, representada legalmente por don Ismael Ramon Moyano Bravo, RUT
14.394.080-2, ambos con domicilio en Reloj del Sol N°01681, comuna de Puente Alto, conforme
a los antecedentes que paso a exponer: Atendida la circunstancia que el despido injustificado,
indebido e improcedente se produjo el día 23 de enero del año 2020, y con fecha 24 de enero del
año 2020 interpuse reclamo (Nº 1305/2020/168) ante la Inspección del Trabajo que culminó con
celebración Comparendo de Conciliación el día 17 de febrero del año 2020. Ingresé a prestar
servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Ismael Moyano
Bravo SpA., con fecha 1 de noviembre del año 2019, por contrato de trabajo, desempeñando el
cargo de Ayudante Carpintero. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, desempeñé la
función descrita en el acápite anterior. Jornada de Trabajo: era de 45 horas semanales, con turnos
de 5 días de trabajo seguidos y un día de descanso, con 30 minutos de colación. Remuneración:
Mi remuneración asciende a la suma de $563.952.- pesos, monto que debe servir de base de
cálculo para mis indemnizaciones y prestaciones adeudadas de ser acogidas mis pretensiones.
(Según da cuenta mi certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred que semana
una remuneración imponible de $503.952.- pesos y mi contrato de Trabajo que señala 2 bonos de
Colación y Movilización por $30.000.- respectivamente, documentos que se acompañan a esta
presentación). Duración del contrato de trabajo: por Obra o Faena, la cual tiene como fecha
aproximada de término para el día 31 de mayo del año 2020. Fecha de término de la relación
laboral como consecuencia del despido verbal: El día 23 de enero del año 2020. El día 23 de
enero del año 2020, es que concurrí a trabajar como todos los días lo hacía, donde a eso de las
18:00 horas mi ex empleador Ismael Moyanome dice de manera verbal que no me debía
presentar a trabajar el día siguiente 24 de enero, sin darme ningún motivo más que el contador de
la empresa vería lo relacionado con mi finiquito por lo que me encontraba despedido, siendo
desvinculado de manera verbal, sin carta de despido. Por lo sucedido, es que al día siguiente
concurrí a dejar Constancia dejada ante carabineros de Chile, y así mismo concurrí ante la
Inspección del Trabajo a interponer mi reclamo por despido Injustificado. Grande fue mi
sorpresa cuando me enteré que mi ex empleador había enviado carta de despido del día 28 de
enero del año 2020 donde supuestamente me despedía por aplicación de la causal del despido del
artículo 160 N°3 del Contrato de Trabajo, donde supuestamente no habría concurrido a mis
labores los días 24, 27 y 28 de enero 2020, despido que también es del todo Injustificado,
Indebido e Improcedente puesto que no me asistía obligación legal alguna de concurrir a mis
labores puesto que ya me encontraba desvinculado, además de que se me invoca el día 28 de
ausencia a mis labores, mismo día en que se me despide que nuevamente no me cabría
obligación legal alguna de concurrir a trabajar por lo que en sí vuelve a ser mi despido
Injustificado. Con fecha 24 de enero del año 2020 interpuse reclamo (Nº 1305/2020/168) ante la
Inspección del Trabajo que culminó con celebración Comparendo de Conciliación el día 17 de
febrero del año 2020. Al inicio de mi relación laboral, se pactó con mi empleador, la suma de
pago por mi remuneración de $563.952.- pesos, remuneración esta que se mantendría hasta el día
31 de mayo del año 2020, fecha esta, señalada como fecha de término de mi contrato por obra o
faena, por lo que se me adeuda un total de 3 remuneraciones desde la fecha de mi despido, lo que
asciende a un total adeudado de $1.691.856.- pesos, bajo tales circunstancias, el despido verbal
del que fui objeto, debe ser declarado, como despido sin causa legal y la demandada debe ser
condenada al pago de la indemnización por años de servicios recargada en un 50% y de la

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