Resolución Exenta SII N° 30, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 2 de Marzo de 2009 - Normativa - VLEX 272300823

Resolución Exenta SII N° 30, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 2 de Marzo de 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 02 DE MARZO DEL 2009 MATERIA : AUTORIZA COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A CONTRIBUYENTES QUE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. , Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; y

  1. Que, mediante Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero del 2004, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974.

  2. Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y órganos del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se refiere el dispositivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003.

  3. Que, los contribuyentes que se detallan en el dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003 para ser autorizados como tal.

  4. Que, los contribuyentes que se detallan en el dispositivo primero de la presente resolución han postulado como emisores de Boletas Electrónicas y Boletas no Afectas o Exentas Electrónicas y cumplen con los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero del 2008 para ser autorizados como tal.

SE RESUELVE:

Primero: Autorícese como emisores electrónicos, a contar del mes de Marzo del 2009, a los siguientes contribuyentes:

En la Oficina Virtual del SII en Internet se podrán consultar los documentos que los mencionados contribuyentes están autorizados a emitir en forma electrónica.

Segundo: Los contribuyentes autorizados conforme al dispositivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, que establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos y la Resolución Ex. SII N° 19, de 12 de Febrero de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o...

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