Extracto de decreto exento número 202000094, de 2020.- Establece cuota anual de captura de la especie Langostino amarillo en área de pesca que indica, año 2021 - 13 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216598

Extracto de decreto exento número 202000094, de 2020.- Establece cuota anual de captura de la especie Langostino amarillo en área de pesca que indica, año 2021

Número de registroCVE-1846338
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.804
CVE 1846338 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.804 | Viernes 13 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1846338
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO
AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA, AÑO 2021
(Extracto)
Por decreto exento Nº 202000094, de 6 de noviembre de 2020, de este Ministerio,
establécese para el año 2021 una cuota anual de captura del recurso Langostino amarillo de 2.331
toneladas para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del
decreto supremo Nº 787 de 1996 del actual Ministerio de Economía Fomento y Turismo.
De la cuota antes señalada se reservarán 41 toneladas para fines de investigación, 30
toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante y, para fines del artículo 39 de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 2.260 toneladas, fraccionadas de
la manera señalada en el decreto extractado.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 6 de noviembre de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR