Extracto de resolución exenta número 1.337, de 2018.- Acta de denuncia y citación - 2 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217346

Extracto de resolución exenta número 1.337, de 2018.- Acta de denuncia y citación

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1833826
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.794
CVE 1833826 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.794 | Lunes 2 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1833826
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / XV Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
1.- Res. Ex. N° 1.337/2018 de 10/10/2018: Vistos: Las facultades como Director (S)
Regional Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA 240/492/2018 del SAG; la Ley
N° 18.755, Orgánica del SAG; D.L. N° 3.557 de 1981 de Protección Agrícola; ADC N° 208 de
28/06/2018; Res. N° 1600 de 2008 de la C.G.R.; Considerando: 1.- El objetivo del SAG es
contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.-
Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y
reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de
la ley N° 18.755; 4.- ADC N° 208 de 28/06/2018, cursada a doña Giovanna Daysi Uyuli Encinas,
con domicilio desconocido, por haber portado 0,450 kg. de lentejas, de procedencia boliviana,
sin declararlos.; 5.- Los descargos de la denunciada; 6.- Que el inciso primero del art. 21 del D.L.
N° 3.557 de 1981 de Protección Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su
nacionalización y las medidas aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del art.
21 del D.L. N° 3.557 de 1981 expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los
equipajes de las personas que ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El
informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos quien pondera el perjuicio de la
infracción al D.L. Nº 3.557; 9.- Lo dispuesto en el art. 18 de la ley N° 18.755, la prueba se
apreciará conforme a las reglas de la sana crítica; 10.- Que, de acuerdo a los antecedentes
reunidos y ponderados, no hacen a su autor merecedor de sanción; Resuelvo: 1.- Absuélvase de
los cargos formulados. Firma: Carlos Sarabia Saavedra, Director (S) SAG, Región de Arica y
Parinacota.

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