Extracto de resolución exenta número 2.448, de 2020.- Establece límite extracción para el recurso Huiro Palo en la Región de Coquimbo - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852424033

Extracto de resolución exenta número 2.448, de 2020.- Establece límite extracción para el recurso Huiro Palo en la Región de Coquimbo

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1851636
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.812
CVE 1851636 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.812 | Lunes 23 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1851636
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
ESTABLECE LÍMITE EXTRACCIÓN PARA EL RECURSO HUIRO PALO EN LA
REGIÓN DE COQUIMBO
(Extracto)
Por resolución exenta N° 2.448, de 17 de noviembre de 2020, de esta Subsecretaría,
establézcase, a partir del día 1° de enero de 2021, un límite de extracción diario de captura para
la embarcación artesanal de 2,26 toneladas, y de 1,5 toneladas para el recolector de orilla,
alguero y buzo apnea, ambos en su estado natural para el recurso Huiro Palo en el área marítima
de la Región de Coquimbo, en el marco del Plan de Manejo de Algas Pardas de la misma región,
observando las siguientes reglas para el control del límite de extracción:
i. La captura se imputará al buzo o buzos que participaron en la actividad extractiva. En este
caso, frente al consumo del valor del límite de extracción diario de la embarcación durante la
jornada, ésta no podrá participar de operaciones extractivas, hasta el día siguiente. La captura
efectuada por [a embarcación artesanal se imputará a la caleta base del buzo o buzos que
participaron en la actividad extractiva. En este caso, frente al consumo del valor del límite de
extracción diario de la embarcación durante la jornada, ésta no podrá participar de operaciones
extractivas, hasta el día siguiente.
En el caso recolector de orilla, alguero y buzo apnea, la captura corresponderá al alga huiro
palo desprendida naturalmente y recolectada desde playa de mar, excluyéndose el alga desde
pozones, la cual se imputará a la caleta base del recolector, alguero y buzo apnea. Frente al
consumo del valor del límite de extracción diario, no podrá realizar la extracción ni recolección
hasta el día siguiente.
ii. Los pescadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el
recurso Huiro Palo, deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en el artículo
63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el DS N° 129 de 2013, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, la resolución exenta N° 1.340 de 2020, del Servicio Nacional de
Pesca y Acuicultura, y las normas que las modifiquen o reemplacen. La misma obligación
tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación
de estos recursos, según corresponda.
iii. Exceptúese de estas medidas a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos,
las Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos y los Parques
Marinos, ubicadas en la Región de Coquimbo, que tengan el recurso Huiro Palo como especie
principal dentro de su plan de manejo o de administración vigente.
iv. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer, mediante resolución, las
medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones establecidas por el presente acto administrativo. Para dichos efectos, el límite de
extracción diario será controlado según los estados de humedad y factores de conversión que
determine el Servicio.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico
de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 17 de noviembre de 2020.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y
Acuicultura.

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