Extracto de resolución exenta número 156, de 2021.- Modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de mejorar los procedimientos de control de las exportaciones de metales preciosos, refundir y actualizar las instrucciones vigentes - 11 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857505431

Extracto de resolución exenta número 156, de 2021.- Modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de mejorar los procedimientos de control de las exportaciones de metales preciosos, refundir y actualizar las instrucciones vigentes

Fecha de publicación11 Febrero 2021
Número de registroCVE-1893730
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.878
CVE 1893730 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.878 | Jueves 11 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1893730
MINISTERIO DE HACIENDA
Servicio Nacional de Aduanas / Dirección Nacional
MODIFICA EL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, EN EL
SENTIDO DE MEJORAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LAS
EXPORTACIONES DE METALES PRECIOSOS, REFUNDIR Y ACTUALIZAR LAS
INSTRUCCIONES VIGENTES
(Extracto)
Mediante resolución exenta N°156, de 15 de enero de 2021, del Director Nacional de
Aduanas, se modifica el primer párrafo de la letra j) del numeral 3.10 del Capítulo IV del
Compendio de Normas Aduaneras, respecto a la exportación de las mercancías clasificadas en
las partidas arancelarias: 71.06, 71.08, 71.10 y 71.12, exceptuando las soldaduras clasificadas en
el código arancelario 7106.9200, las que deberán contar con una Declaración Jurada del
exportador suscrita ante Notario Público, así como para las mercancías clasificadas con los
códigos arancelarios 7108.1220 y 7108.1320, también será obligatoria la mencionada
Declaración Jurada, estandarizando el contenido en la citada Declaración, que es obligatoria
desde el año 2015 .
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio
Nacional de Aduanas (www.aduana.cl).
Valparaíso, 5 de febrero de 2021.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de
Aduanas.

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