Gatica Funes Ximena del Carmen - Corporación Privada para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat y otro - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437682

Gatica Funes Ximena del Carmen - Corporación Privada para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat y otro

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1805422
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1805422 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1805422
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-330-2020 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: En lo principal: Interpone demanda por despido indirecto, nulidad
del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones; Primer otrosí: Acompaña documentos;
Segundo otrosí: Forma de notificación; Tercer otrosí: Se tenga presente. - S.J.L. del Trabajo de
Iquique. Ximena del Carmen Gatica Funes, Ingeniera Comercial, cédula nacional de identidad
número 11.422.082-5, a Us., con el debido respeto digo: Que, vengo en interponer, en
procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto, nulidad del mismo y cobro
de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleadora Corporación Privada
para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat, Cordunap, persona jurídica de derecho privado
del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Ignacio Andrés Prieto Henríquez,
ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Playa Brava número 3256, de la ciudad de
Iquique, o por quien a la fecha de notificación de la demanda ejerza labores de administración; y
en forma solidaria o subsidiaria en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
persona jurídica del giro de servicios, rol único tributario 61.001.000-8, representa legalmente
(Artículo 4 del Código del Trabajo) por don Hernán Larraín Fernández o quien sus derechos
represente a la época de la notificación de la demanda o ejerza funciones de
administración, ambos domiciliados en calle Morandé número 107, de la Ciudad de
Santiago, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a
exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral: 1.- Con fecha 04 de mayo de 2016, ingresé a
prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de
contrato de trabajo pactado a plazo fijo, el que posteriormente y mediante anexo de contrato de
adquirió el carácter de duración indefinida. 2.- Fui contratada para prestar servicios como
Mediadora Familiar en el Centro de Mediación Familiar de la Cordunap, ubicado en calle
Estación número 63, tercer piso, de la comuna de Iquique, en virtud de sucesivas licitaciones
adjudicadas por la Corporación Privada para el desarrollo de la Universidad Arturo Prat a través
de Mercado Público, la última de ellas: Licitación pública se servicios de mediación familiar
ID-759-5LR18 número de contrato 1755-34- CL-19, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos cuyo plazo de ejecución se estableció desde diciembre del año 2018 al 31 de octubre
del año 2022.- 3.- La duración de mi jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de la
siguiente manera: de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. El
cumplimiento efectivo de esta era registrado mediante libro de asistencia que debía firmar todos
los días al inicio y al término de mi jornada de trabajo. 4.- Mi remuneración estipulada según
anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2019 equivalía a $1.300.000.- (un millón
trescientos mil pesos), por tanto, para efectos del cálculo de las indemnizaciones a que se refiere
el artículo 172 del Código de Trabajo mi remuneración ascendía a la suma de $1.300.000.- (un
millón trescientos mil pesos). 5.- En la especie la última remuneración que mi ex empleador me
pagó enteramente fue la correspondiente al mes de diciembre del año 2019, quedando en mora
respecto a las remuneraciones de enero, febrero y dieciséis días de marzo, todos del año 2020. Lo
mismo ocurrió con el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales en AFP Habitat, Isapre Cruz
Blanca y la Aseguradora del Seguro de Cesantía. 6.- La prestación de servicios concluyó el día
16 de marzo de 2020, mediante la aplicación del procedimiento de despido indirecto por parte de
la suscrita, contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por actos y omisiones de la
empleadora que afectaron directamente tanto mi seguridad y salud personal como el desarrollo
de mi actividad laboral; y también a causa de graves incumplimientos contractuales de quien
fuera mi empleadora, según se dirá. 7.- Durante toda la vigencia de la relaciona laboral siempre
mantuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaban las labores para las cuales
fui contratada, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía mi ex
empleadora, siendo siempre muy bien evaluada por mis jefaturas. II.- De la terminación del

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