Godoy - Inversiones José Daniel Roncal E.I.R.L. - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856645636

Godoy - Inversiones José Daniel Roncal E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1877134
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1877134 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1877134
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-179-2020, RUC 20-4-0256775-K,
caratulada “GODOY con INVERSIONES JOSÉ DANIEL RONCAL E.I.R.L.”, FECHA DE
INGRESO: 10/03/2020; MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO. EN LO PRINCIPAL:
Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido
injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la
forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita;
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO RANCAGUA JULIA
MARGOT GODOY CÁCERES, trabajadora, domiciliado en Pasaje Pichidegua Nº 736, Villa
Quillayquen, comuna de Rancagua, a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde
el mandato de los artículos 7, 8, 9, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 446 y siguientes y 510 del Código
del Trabajo interpongo demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del
despido, despido injustificado, o carente de causa legal y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, en contra de mi empleadora INVERSIONES JOSÉ DANIEL
RONCAL E.I.R.L., del giro de su denominación representada legalmente por don JOSÉ
DANIEL RONCAL, comerciante, ambos con domicilio en La Cruz Nº 01433, comuna de
Rancagua, solicitando se acoja la demanda en definitiva, dando lugar a ella en todas sus partes,
condenando a la demandada en la forma que SS., determine conforme al mérito del juicio a las
prestaciones establecidas en el petitorio del presente libelo, con expresa condena en costas, en
atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en
que se fundamenta y que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 1 de diciembre del año 2015, ingresé a
prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi exempleador,
suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en el cual se acordaron las siguientes
estipulaciones; 2. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Cumplí funciones de
encargada de rotisería en las dependencias del local comercial “Lo Justo” de propiedad de mi
exempleador, ubicada en Camino La Cruz Nº 01433, comuna de Rancagua. 3. Jornada de
trabajo: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingos, desde
las 07:30 a las 15:30 horas. 4. Remuneración: Mi remuneración de conformidad al ingreso
mínimo legal $301.000 y gratificación del 25%, correspondiente a $75.250, en razón de lo
anterior, mi remuneración mensual imponible ascendía a la suma de $376.250 (trescientos
setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), cantidad que se debe tener presente para los
efectos del cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 5. Duración del contrato:
Mi contrato era indefinido, ello de conformidad a lo establecido en la cláusula novena de mi
contrato de trabajo. 6. Otros antecedentes: Debo señalar a SS., que en el mes de agosto presenté
licencia médica por esguince la que se extendió desde el 26 de agosto al 24 de septiembre de
2019, reintegrando a mis labores al término de la misma, prestando servicios efectivos hasta mi
despido. 7. Cotizaciones previsionales: Mi empleador no pagó las cotizaciones de AFP
CAPITAL, AFC CHILE Y FONASA, correspondiente al mes de noviembre y 7 días de
diciembre de 2019. 8. Remuneraciones: Mi empleador me adeuda la remuneración liquida del
mes de noviembre de 2019 y 7 días de diciembre de 2019, por la cantidad de $304.612 y
$71.076, respectivamente. 9. Feriado legal y proporcional: Es pertinente señalar que, durante la
relación laboral, mi empleadora no me otorgó “mis vacaciones”, de manera adecuada, por lo que
se me adeuda los siguientes periodos: • Feriado legal, desde el 1 de diciembre de 2016 al 30 de
noviembre de 2017, equivalente a 21 días corridos • Feriado legal, desde el 1 de diciembre de
2017 al 30 de noviembre de 2018, equivalente a 21 días corridos. • Feriado legal y proporcional,
desde el 1 de diciembre de 2018 al 7 de diciembre de 2019, equivalente a 21.4 días corridos.
ANTECEDENTES DEL DESPIDO. Es pertinente señalar a SS., que previo a mi despido, el
local donde prestaba servicios se encontraba desabastecido, en efecto había pocos productos para

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