González Malinarich Cristina Andrea - Puerta Publicitaria y Cía. Ltda. - 15 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 776391373

González Malinarich Cristina Andrea - Puerta Publicitaria y Cía. Ltda.

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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.281 | Viernes 15 de Febrero de 2019 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1544676
NOTIFICACIÓN
En causa RIT O-231-2018 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: En lo principal: Demando por nulidad de despido, despido
injustificado, indebido e improcedente, cobro prestaciones laborales. Primer Otrosí: Demanda
subsidiario de reincorporación y cobro de prestaciones. Segundo Otrosí: Medida cautelar que
indica. Tercer Otrosí: Acompaña documentos. Cuarto Otrosí: Litigación y notificación
electrónica. Quinto Otrosí: Téngase presente. S.J.L. del Trabajo de Iquique. Cristina Andrea
González Malinarich, chilena, soltera, empleada, Cédula de Identidad 15.010.620-6, con
domicilio para efectos de esta presentación en calle Orella Nº 433, Iquique, a SS. con respeto
digo: interpongo demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por nulidad de
despido, conjuntamente por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de
prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora Puerta Publicitaria y Cía Ltda.,
representada legalmente por doña Maria Inés Díaz Sepúlveda, o por quien corresponda de
conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Tarapacá N° 478, de
la comuna y ciudad de Iquique, y solidaria y/o subsidiariamente según corresponda en contra de
Movistar, legalmente representado por don George Avaria, o por quien corresponda de acuerdo a
la norma ya citada, ambos domiciliados en calle Serrano N°620, a fin de que se declare que el
despido de que fui objeto es nulo y carente de causal legal y en consecuencia se obligue o los
demandados al pago de los indemnizaciones y prestaciones que señalaré, fundado en los
argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: Relación Circunstanciada de los Hechos.
1) Que con fecha 25 de febrero de 2015, comencé mi relación laboral con la empresa
demandada, en virtud de la cual me obligué a prestar servicios como vendedora, realizando mis
labores en los lugares que fuese requerida por mi empledador, teniendo en consideración que es
una empresa que explota franquicias para colocación de productos de terceros denominados
"mandantes" como se encuentra señalado en mi contrato de trabajo, desempeñándome dentro de
la cuidad de Iquique. 2) En lo que respecta a mi última remuneración mensual para efectos de lo
previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ésta asciende a la suma de $562.658. 3) En
cuanto a su duración, el contrato de trabajo era de carácter indefinido. 4) Por lo tanto, en
resumen, presté servicios con un vínculo de subordinación y dependencia para la empresa
demandada bajo las siguientes condiciones laborales: • Fecha de ingreso: 25 de febrero de 2015.
• Función: Vendedora. • Última remuneración promedio devengada: $562.658. • Duración del
contrato: Indefinido. 5) Finalmente, es importante destacar que durante todo el transcurso de la
relación laboral nunca tuve reclamo alguno, siempre registré un buen desempeño, cumpliendo en
forma eficiente y responsable todas y cada una de las obligaciones que demandaba mi labor y
nunca tuve dificultades en mi trabajo, dado que siempre desarrollé mis funciones con
puntualidad y dedicación hasta la fecha de mi injustificado e improcedente despido.-
Antecedentes del Término de la Relación Laboral. 1) Que con fecha 5 de abril de 2018, mi
empleador me comunica por medio de carta certificada, el término de contrato, argumentando lo
siguiente: "Informamos a usted, que hoy día 5 de abril de 2018, usted finalizará sus labores en
esta empresa, donde esta última, a decidido poner término a su contrato de trabajo, de acuerdo a
los estipulado en el artículo N°161 inciso 12, que dice: "necesidades de funcionamiento de la
empresa, debido al cierre de operaciones". 2) Es sumamente relevante destacar, que a la fecha de
mi despido me encontraba amparada por fuero maternal, circunstancia de lo que evidentemente
tenía conocimiento mi empleadora, y en consecuencia, mi fuero maternal se extendía desde
octubre 2017 hasta octubre 2019, lo anterior por aplicación del artículo 201 en relación con el
artículo 195 del Código del trabajo. 3) Sin embargo, mi ex empleador procedió a separarme
ilegalmente de mis labores, al no solicitar para este efecto la autorización judicial previa
establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. 4) Todo lo anterior, me ha significado un
grave perjuicio, pues actualmente estoy sin trabajo, y la demandada se ha negado a
indemnizarme en lo forma que prescribe la ley. III.- El Derecho del Fuero Maternal. Como se ha

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