Guedez Carranza Dayana Coromoto - Aguspas Limitada y otra - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432610

Guedez Carranza Dayana Coromoto - Aguspas Limitada y otra

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1815819
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1815819 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 1815819
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT T-516-2020 RUC 20-4-0258905-2, se ha ordenado notificar por avisos lo
siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: denuncia de vulneración de
derechos fundamentales Con ocasión del término de la relación laboral, despido indirecto, cobro
de prestaciones e indemnización por daño moral y nulidad del despido. En el primer otrosí: en
subsidio, despido indirecto, cobro de prestaciones e Indemnización por daño moral y nulidad del
despido. En el segundo otrosí: acompaña antecedentes fundantes. En el tercer otrosí: forma de
notificación. En el cuarto otrosí: patrocinio y poder. DAYANA COROMOTO GUEDEZ
CARRANZA, C.I. N° 26.628.980-4, Ejecutiva de Call Center y actualmente cesante,
venezolana, soltera, domiciliada en Vicuña Mackenna 1231, Depto. 524- A, comuna de Ñuñoa,
ciudad de Santiago, a VS con respeto digo: Vengo en interponer denuncia por vulneración de
derechos fundamentales con ocasión del autodespido o despido indirecto y conjuntamente
demanda por cobro de prestaciones e indemnización por daño moral y nulidad del despido
(autodespido) por no pago de cotizaciones previsionales hasta su convalidación, en contra de mi
exempleador AGUSPAS LIMITADA, RUT 76.357.368-0, del giro de su denominación, en
adelante también "demandada" o "Empresa" o "demandada principal", representada legalmente
por RUBÉN IGNACIO TORRES JIMÉNEZ, C.I. 15.540.166-4, o por quien haga las veces de tal
de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, cuya profesión u oficio y estado civil
ignoro, ambos domiciliados en calle PADRE ORELLANA 1151, comuna de Santiago o en
PORTUGAL 1184, comuna de Santiago, ciudad de Santiago y, asimismo, interpongo demanda
solidaria y/o subsidiaria en contra de CLARO CHILE S.A., RUT 96.799.250-K, empresa de
telecomunicaciones, representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ CEJAS,
C.I. 8.547.218-6 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del
Trabajo, cuya profesión u oficio y estado civil ignoro, ambos domiciliados en AVENIDA EL
SALTO 5450, CIUDAD EMPRESARIAL, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, en su
calidad de mandante o empresa principal; solicitando la admita a tramitación y, en definitiva la
acoja, con costas, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a
continuación: Ingresé a prestar servicios para la empresa demandada principal con fecha 01 de
agosto de 2018, servicios que presté bajo subordinación y dependencia, y en forma
ininterrumpida hasta la fecha de mi autodespido, esto es, el 09 de enero de 2020. Las labores
contratadas al momento del autodespido eran de Ejecutivo de Call Center, debiendo desempeñar
todas las funciones y responsabilidades que naturalmente pertenecen al cargo, dentro de las
cuales destacan las ventas telefónicas de equipos, planes, telefonía móvil y atención al cliente,
según reza la cláusula Primero de mi contrato de trabajo, para el mandante CLARO CHILE. mi
remuneración es la suma de $452.488. Comencé a trabajar para la demandada principal el 01 de
agosto de 2018, siempre cumpliendo con mis obligaciones contractuales, sin reproches por parte
de mi jefatura. A contar del mes de noviembre de 2019, mi empleador comienza a ejecutar una
serie de acciones que deterioraron la relación laboral, concluyendo con graves vulneraciones a
mis derechos fundamentales. En primer lugar, comienzan las irregularidades en el pago de mis
remuneraciones. Cada quincena del mes, a los trabajadores se les anticipaban $50.000, pero en el
mes de noviembre de 2019, sólo se otorga un anticipo de $25.000. Posteriormente, el día 6 de
diciembre de 2019, sólo se me paga el 50% de mi sueldo del mes de noviembre. El saldo insoluto
(el otro 50%) de mis remuneraciones del mes de noviembre, es pagado mediante un abono del
60% el día 30 de diciembre de 2019 y el remanente adeudado el día 6 de enero de 2020,
completándose en esta última fecha recién el pago total de las remuneraciones de noviembre
2019. Al día de hoy aún no me paga la remuneración del mes de diciembre de 2019. Este pago
parcial de las remuneraciones del mes de noviembre de 2019, hizo que yo en conjunto con otros
trabajadores solicitáramos ante la Inspección Provincial Santiago, la activación de una
fiscalización el día 11 de noviembre de 2019 la cual tiene asignado el N° 1301/2019/5250.

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