Huerta Reyes Carolina Marcela - Sociedad de Inversiones F y U SpA - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856717232

Huerta Reyes Carolina Marcela - Sociedad de Inversiones F y U SpA

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1879392
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1879392 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1879392
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, Rit: M-69-2019, Ruc: 19-4-0170900-5,
carátulada “HUERTA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES S Y P SpA”, fecha ingreso:
04/03/2019; materia: nulidad del despido. En lo Principal: nulidad del despido, despido
injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales.
Primer Otrosí: acompaña documentos. Segundo Otrosí: solicita forma de notificación. Tercer
Otrosí: beneficio de asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: solicitud de prueba. Quinto: patrocinio y
Poder. S.J. de Letras de Rancagua Carolina Marcela Huerta Reyes, trabajadora, domiciliada en
Eduardo Alquinta 915 Block H Dpto. 21, comuna de Rancagua, a VS., respetuosamente digo:
que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 54 y siguientes, 63, 73, 160, 162, 446,
496 y siguientes del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento monitorio, por
nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente o carente de causa legal y
cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador SOCIEDAD DE INVERSIONES
F Y U SPA, representada legalmente por Eduardo Andrés Fuentes Ugalde, ignoro profesión u
oficio, con domicilio en Parque María Luisa, El Trapiche S/N, Rancagua (Referencia Avda. Viña
El Mar) a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más
adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición
circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Relación Circunstanciada de los Hechos: fecha de Inicio de la Relacion Laboral: con fecha 01 de
junio de 2018, ingresé a trabajar para el demandado, bajo vinculo de subordinación y
dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en virtud del contrato de
trabajo suscrito con la demandada. Naturaleza de Los Servicios y Lugar de Trabajo: las
Funciones para las cuales fui contratada y efectivamente realicé, fue de recepcionista, cajera y
era responsable de atender el kiosco, en donde se vendía todo tipo de dulces y bebidas. Jornada
de Trabajo: mi jornada de Trabajo consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a
viernes de 14:00 horas a 21:30 horas y los días sábados de 8:30 a 16:00 hrs. Remuneración:
según se indicaba en mi contrato de trabajo y se convino por las partes, proporcionalmente
calculada a 30 días, mi remuneración mensual ascendía a la suma de $501.070 pesos, cantidad
que solicito a SS., considere como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones
demandadas o la suma mensual que SS., determine de acuerdo al mérito del juicio. Duración del
Contrato: al inicio de la relación laboral, el contrato suscrito fue a plazo, teniendo fecha de
termino el 30 de junio del año 2018, en relación a lo anterior una vez vencido el plazo, celebre un
anexo de contrato, estableciendo como fecha de término de la relación laboral el 31 de agosto del
2018, luego el 1 de septiembre del año 2018 , suscribí un anexo de contrato, estableciendo que el
contrato de trabajo era de carácter indefinido. Antecedentes del Despido: cabe señalar que con
fecha 18 de diciembre del año 2018, durante el transcurso de la mañana, se produjo un debate
con el gerente de la empresa, debido a que realice un reclamo, por el no pago de cotizaciones y el
retardo en el pago de la remuneración. En relación con lo anterior, ese mismo día, se me hizo
entrega de una carta de despido, la cual señalaba que a contar del día 18 de diciembre del año
2018 , se pondría termino a mi contrato de trabajo, basándose el despido en la causal del artículo
161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, derivada de la racionalización
del servicio y bajas en la productividad”, cabe indicar que no se fundamento la causal en la carta,
sino por el contrario, solo se hizo una redacción somera del artículo, sin detallar los motivos
objetivos que inducen al empleador a generar el despido. A mayor abundamiento, la carta
señalaba que se pondrá termino a contrato de trabajo desde ese mismo día, incumpliendo lo
consagrado en el inciso 4 del artículo 162 del código de trabajo y aun en el efecto de no querer
cumplir con tal normativa no entero el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. A
mayor abundamiento en la carta se indica que dentro de 10 días hábiles se pagara el finiquito,
hecho que no ocurrió. Respecto a la causal invocada, es dable señalar que no se configura en los
hechos una racionalización de los servicios y mucho menos una baja en la productividad, toda

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