Ibarra Araya Vanessa Yasmina - Innova Comercializadora e Importadora SpA y otra - 16 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852419486

Ibarra Araya Vanessa Yasmina - Innova Comercializadora e Importadora SpA y otra

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1844076
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.806
CVE 1844076 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.806 | Lunes 16 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1844076
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 15 de septiembre de
2020, recaída en causa M-51-2019, se ordenó notificar por avisos a la empresa demandada
Principal INNOVA COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA SPA y a su representante
legal Jorge Humberto Covarrubias Arriagada. Demanda: Vanessa Yasmina Ibarra Araya,
empleada, con domicilio en Lincoyán 662, Belloto Norte, Comuna de Quilpué, respetuosamente
digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda en procedimiento
monitorio laboral, de nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones
laborales y previsionales, en contra de mi exempleador la empresa INNOVA
COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA SPA, cuyo representante legal es Jorge Humberto
Covarrubias Arriagada, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Constitución N°80,
Segunda Etapa, El Olivar, Comuna de Viña del Mar, y solidaria o subsidiariamente, según
corresponda, en contra de la empresa SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SAVILCO LIMITADA, representada legalmente
para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por Salvador Segundo Covarrubias
Rodríguez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Diego Portales N°882, 5° Piso,
Mall Plaza El Sol, Comuna de Quilpué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas
sus partes con expresa condenación en costas. Con fecha 1 de diciembre del año 2016 ingresé a
prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya
individualizada, dicha relación fue escriturada. En cuanto a la vigencia de dicha relación se pactó
de duración indefinida. La naturaleza de los servicios para los que fui contratado era de
administradora. En cuanto a mi jornada laboral, estaba sujeta al artículo 22 del Código del
Trabajo, por lo cual no estaba sujeta a límite de jornada de trabajo, pudiendo prestar servicios de
lunes a viernes y sábado y domingo si se requiriese. Hago presente que respecto de estas labores
mi ex empleador se desempeñaba como contratista de la empresa SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SAVILCO LIMITADA,
por lo que nuestra relación laboral se encontraba inmersa en el régimen de subcontratación. Para
los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la
suma de $669.146.- pesos mensuales brutos. Hago presente que las funciones las cumplí en la
ciudad de Quilpué, por tal motivo este Tribunal es competente para conocer esta causa. Con
fecha 30 de abril del año 2019 mi exempleadora puso término al Contrato de Trabajo que nos
ligaba invocando como causal la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es
necesidades de la empresa. En esta carta se me señala que mi vínculo laboral se extendía hasta el
31 de mayo de 2019, sin embargo, fui separada en ese mismo instante, sin que se me pague el
mes de abril, ni se me dejó trabajar el mes de mayo, por lo que, a pesar de haberme entregado
carta de despido con 30 días de anticipación, se me adeuda el mes de aviso, la que demandaré en
esta presentación. Hago presente que en dicha carta no se señalan hechos que hagan procedente
el despido, sólo se invoca causal, por tal motivo mi despido es improcedente. Cita el artículo 454
N°1 inciso segundo del Código del Trabajo e indica que al momento de haberse producido el
despido manifesté mi disconformidad con la aplicación de la medida y al momento del despido
se me adeudaba la indemnización sustitutiva por años de servicio, el feriado proporcional, y las
remuneraciones del mes de abril y mayo del año 2019. Como mi ex empleador no pagó las
prestaciones laborales que corresponden, me vi en la necesidad de acudir a las oficinas de la
Inspección del Trabajo para presentar el reclamo correspondiente. Así, con fecha 9 de mayo del
año 2019, interpuse el reclamo correspondiente ante la Inspección, quedando citado junto con mi
ex empleador a comparendo de conciliación a celebrarse el día 5 de junio del año 2019. En
aquella oportunidad, comparecí, sin embargo, mi ex empleador no lo hizo, por lo que no se pudo
arribar a una conciliación. En base a esto último se me instruyó, en orden a que podía solicitar
asesoría jurídica para recibir orientación respecto de nuestra situación laboral, para lo cual debía
concurrir a la Oficina de Defensa Laboral de Marga Marga. En cuanto a los antecedentes de

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