Inmobiliaria Andrés Bello SpA 76.697.624-7 - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780190593

Inmobiliaria Andrés Bello SpA 76.697.624-7

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
CVE 1580569 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1580569
EXTRACTO
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular Viña del Mar,
Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, RICARDO ANTONIO GUERRA GODOY,
C.I. 7.529.622-3, 6 Norte 620, Viña del Mar; único accionista, modificó sociedad por acciones
bajo Razón Social: “INMOBILIARIA ANDRES BELLO SpA”, constituida escritura pública
07-03-2019, ante ésta misma Notaría, inscrita Fs. 537 v, N° 380, Registro Comercio Viña del
Mar 2019, siguiente sentido: Aumentar el capital social desde $1.000.000 a $401.000.000,
mediante aporte $400.000.000. Se emitirán 40.000 nuevas acciones, valor mínimo colocación
$10.000, pagaderas 120 días corridos contados desde su suscripción. En consecuencia, se
modifica artículo quinto de los estatutos sociales quedando redactado siguiente manera:
“QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos un millones de pesos, dividido
en cuarenta mil cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. No habrá
serie de acciones ni privilegios. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el
artículo primero transitorio de estos estatutos. La sociedad no estará obligada a emitir dichas
acciones imprimiendo láminas físicas representativas de los títulos, a menos que así lo requiera
un accionista. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los
accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.
Podrá haber aumentos de capital dispuestos por la administración en conformidad con la facultad
concedida por el inciso segundo del Artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de
Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la sociedad y en los términos
señalados por dicho artículo. Las opciones para suscribir las acciones de aumento de capital de la
sociedad, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a
prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones
liberadas emitidas por la sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este
derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contados
desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento de la
Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. Las acciones cuyo valor no se
encuentra totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en
lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones
de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada.”. En lo no modificado
permanece vigente estatuto social. Demás pactos escritura. Portador facultado legalización. 12
Abril 2019.

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