INMOBILIARIA MILLENIUM LMITADA 76.736.680-9 - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780190345

INMOBILIARIA MILLENIUM LMITADA 76.736.680-9

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
CVE 1581070 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1581070
EXTRACTO
JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran
Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de
hoy, ante mí, MIGUEL SEBASTIÁN INFELD DIUANA, “INVERSIONES CIRESA
LIMITADA”, MARCOS INFELD DIUANA, “INVERSIONES CAISA LIMITADA”,
“INVERSIONES INHOLDINGS LIMITADA” y “RECYCLING CORP S.A.”, en su calidad de
únicos y actuales socios de “INMOBILIARIA MILLENIUM LMITADA”: Acordaron correjir y
sanear, conforme a la Ley Nº 19.499, los vicios incurridos en el Extracto de la escritura pública
de fecha 31 de diciembre del 2018, otorgada en la Notaría de San Miguel, de don Jorge Reyes
Bessone, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel; y que
se encuentra inscrito a fojas 12.222, número 6.452, del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago del año 2019; en los términos que a continuación se indican: UNO)
En la cláusula “QUINTO”, relativa al capital social, donde dice en el Extracto: ”b) Don
MARCOS INFELD DIUANA, aporta la cantidad de $137.600.000, equivalentes al 1,34% del
capital social, el cual ha sido pagado íntegramente con anterioridad a este acto, a entera
satisfacción de los otros socios”, debe decir: “b) Don MARCOS INFELD DIUANA, aporta la
cantidad de $137.600.000, equivalentes al 1,340% del capital social, el cual ha sido pagado
íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”. DOS) En la
cláusula “QUINTO”, relativa al capital social, donde dice en el Extracto: “d) “INVERSIONES
CAISA LIMITADA”, aporta la cantidad de $1.695.400.000, equivalentes al 16,51% del capital
social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de
los otros socios”, debe decir: “d) “INVERSIONES CAISA LIMITADA”, aporta la cantidad de
$1.695.400.000, equivalentes al 16,510% del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado
con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”. TRES) En la cláusula
“QUINTO”, relativa al capital social, donde dice en el Extracto: “e) “INVERSIONES
INHOLDINGS LIMITADA”, aporta la cantidad de $4.592.406.000, equivalentes al 44,721% del
capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera
satisfacción de los otros socios”, debe decir: “e) “INVERSIONES INHOLDINGS LIMITADA”,
aporta la cantidad de $4.969.708.000, equivalentes al 48,395% del capital social, el cual ha sido
íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”.
CUATRO) En la cláusula “QUINTO”, relativa al capital social, donde dice en el Extracto: “f)
“RECYCLING CORP S.A.”, aporta la cantidad de $1.877.594.000, equivalentes al 18,284% del
capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera
satisfacción de los otros socios”, debe decir: “f) “RECYCLING CORP S.A.”, aporta la cantidad
de $1.500.292.000, equivalentes al 14,610% del capital social, el cual ha sido íntegramente
pagado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”.- Demás
estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 15 de Abril de 2019. JORGE REYES
BESSONE. N.P.T.

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