INMOBILIARIA OFIMAS LIMITADA 76.474.178-1 - 19 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857347332

INMOBILIARIA OFIMAS LIMITADA 76.474.178-1

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1850028
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.809
CVE 1850028 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.809 | Jueves 19 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1850028
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la
Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: Por
escritura de fecha 03 de Noviembre de 2020, ante mí, don Alfredo Leonardo Gómez Llantén en
representación de ASESORÍAS E INVERSIONES GÓMEZ Y REYES LIMITADA; y don
JOSÉ GERÓNIMO GÓMEZ LLANTÉN, por sí y en representación de GÓMEZ Y GONZÁLEZ
LIMITADA, todos del mismo domicilio Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Norte, oficina 1902,
comuna de Las Condes, modificaron sociedad INMOBILIARIA OFIMAS LIMITADA inscrita a
fojas 42.621 Nº 25.179 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, en los siguientes
términos: A) Cesión de derechos de Asesorías e Inversiones Gómez y Reyes a favor de Gómez y
González Limitada.- B) Cesión de derechos de Asesorías e Inversiones Gómez y Reyes a favor
del señor José Gerónimo Gómez Llantén.- C) En virtud de cesión de derechos, se retira de la
sociedad Asesorías e Inversiones Gómez y Reyes Limitada e ingresa como socio don José
Gerónimo Gómez Llantén.- D) Sociedad queda integrada únicamente por Gómez y González
Limitada y don José Gerónimo Gómez Llantén.- E) Se reemplaza la cláusula cuarta, referente al
capital social, por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, el
cual se encuentra en su totalidad pagado, en dinero efectivo, y que se distribuye entre los socios
de la siguiente forma: a) Gómez y González Limitada, la suma de nueve millones novecientos
mil pesos, esto es, el noventa y nueve por ciento del capital social; y b) José Gerónimo Gómez
Llantén, la suma de cien mil pesos, esto es, el uno por ciento del capital social.- Los socios
limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.-”.- F) Se modifica la cláusula
quinta, en el sentido que el uso de la razón social y la administración de la sociedad será ejercida
indistinta y separadamente por uno cualquiera de los señores don José Gerónimo Gómez Llantén,
don José Ignacio Gómez González o doña Roxana Andrea Gómez González.- En todo lo no
modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Otras
estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de noviembre de 2020.-

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